Puno y la consulta previa

Por  Humberto Campodónico

Hay varias aristas del conflicto minero en Puno que casi no son abordadas por los medios de comunicación. Una de ellas, muy importante, tiene que ver con la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas. La historia que contamos aquí nos revela los avatares sufridos por esta ley y las presiones de los “lobbies” que no quieren que se promulgue.

 

El Congreso peruano aprobó en 1993 el Convenio 169 de la OIT, que así lo establece. Pero como dicho convenio no se “reglamentó”, sencillamente era ignorado. Justamente, esto fue lo que llevó al “Baguazo” de junio del 2009, pues los decretos legislativos dizque aprobados para cumplir con el TLC con los  EE. UU.  incumplían la consulta previa. Por eso, esos DL no solo fueron derogados sino que se le encomendó al Congreso aprobar una Ley de Consulta Previa.

El Congreso aprobó la ley en mayo del 2010, pero fue observada por García en junio. En agosto, la Comisión de Constitución y Reglamento —encargada de revisar las observaciones de García— decidió por mayoría allanarse, es decir, aceptarlas. Podría suponerse, entonces, que el Pleno del Congreso la aprobaría sin problemas. Pero hasta la fecha, a pesar de los sucesivos pedidos de “prioridad”, eso no sucede.

En el ínterin, el Ministerio de Energía y Minas ha elaborado su propio Reglamento de Consulta Previa, aprobado el 12 de abril mediante DS-023-2011-EM. En sus considerandos se dice que así se lo demanda una sentencia del Tribunal Constitucional.

Sea lo que fuere, lo que aquí tenemos es que el Congreso no promulga la ley sobre la Consulta Previa, lo que sí hace un Ministerio. Está claro que el gobierno no quiere una ley integral para ir sacando de a pocos reglamentos sectoriales, lo que ya ha hecho también en el sector forestal.

Las críticas al DS 023-2011 han sido fuertes. El Grupo de Pueblos Indígenas y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos dicen:

“A pesar de que afecta directamente a los pueblos indígenas, el reglamento no les ha sido consultado, contraviniendo así directamente el derecho que pretende regular. Asimismo, no ha habido un adecuado proceso de participación ciudadana que permita a la sociedad civil conocer las observaciones presentadas al proyecto del presente reglamento y la motivación del Minem para adoptar estas medidas”.

Además se afirma que “se excluye a los pueblos indígenas de la decisión de determinar cuáles son las medidas normativas y administrativas que deben ser consultadas por afectarles directamente, atribuyendo esta responsabilidad exclusivamente al Gobierno”. También que “se aplica sesgadamente los principios de flexibilidad, transparencia y buena fe que deben guiar los procesos de consulta” (ídem).  

Por tanto, la nueva legislación que está siendo aprobada no va en el sentido de resolver los problemas. Y uno de los puntos centrales de la protesta de Puno es que el Ministerio de Energía y Minas, al otorgar las concesiones a las empresas mineras en territorios indígenas, no ha consultado a las comunidades. Cuestión que el DS-023 no arregla.

Corresponde, por tanto, una solución política para que el conflicto acabe ya y se celebren las elecciones del 5 de junio. El gobierno debe declarar una moratoria de dos años, por lo menos, en la vigencia y otorgamiento de las concesiones mineras. Debe también promulgarse una ley de ordenamiento y desarrollo territorial que establezca dónde puede haber minería, como hacen los países civilizados.

Y, finalmente, se debe aprobar una Ley —no decretos supremos— de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas. Pero esta tarea le compete al próximo gobierno. No a este.

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