Constitución y libertad de culto

aros de matrimonio



A unos días de firmada la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, donde no se ha optado por las reservas, sino por la interpretación, de modo que la firma de la Convención no pueda interpretarse como aceptación del matrimonio entre homosexuales, surgen voces de protesta contra el Canciller y el Congreso.


La protesta viene a ser una pose, puesto que el Perú no puede firmar ningún tratado que se oponga a la Constitución, y como el matrimonio entre homosexuales no está permitido, era obvio que ni el Canciller ni el Congreso podrían haberla firmado tal como estaba, habría sido un acto nulo si transgredían la Constitución.

En realidad la Convención no habla en forma expresa de matrimonio entre homosexuales, pero el texto sí se prestaba para que en cualquier momento se interprete que se acepta esa clase de matrimonios, como se desprende, por ejemplo, del artículo 5.°, que prohíbe la discriminación en razón de opciones sexuales, o del artículo 20.°, que establece el derecho a formar una familia.

Términos gaseosos: “opción”, “orientación” o “elección sexual”

De parte de defensores y detractores de los homosexuales hay demasiada ambigüedad, comenzando por los términos “opción sexual” y “orientación o elección sexual”. ¿Qué es eso? ¿Se trata acaso de un nuevo sexo, de mutantes o extraterretres?

El matrimonio o la convivencia reconocidos por la Constitución sólo se refieren a la unión de un hombre con una mujer, además, el Código Civil establece restricciones incluso a las uniones entre hombres y mujeres, pues considera una edad mínima, tener las facultades mentales saludables, no actuar bajo presión. De igual manera, la consanguinidad de primer grado o incesto está prohibida, así como otros casos de consanguinidad (como uniones entre primos hermanos), sobre los cuales, no obstante, se pueden realizar excepciones.

Por tanto, toda otra modalidad fuera de lo que la ley permite deviene en opción, elección u orientación distinta de la legal, que no son más que una conducta elegida por una persona. Entonces, todos los comportamientos sexuales distintos de la unión entre hombre y mujer son conductas que pueden tener una gran variedad: el bestialismo (es decir, la unión sexual de un humano con un animal), la poligamia o la poliandria, la unión homosexual entre dos o de grupo, el incesto, el adulterio, la necrofilia (el sexo con cadáveres), la pederastia, etc. Todas estas son elecciones personales, que incluso pueden estar tipificadas como delito en el Código Penal.


Todas esas conductas o comportamientos distintos de los tradicionales son cambiables; a un polígamo nadie lo obliga a serlo, puede dejar de serlo si quiere, de igual manera ocurre con la homosexualidad.

Ahora bien, si una persona elige cualquiera de las opciones que no son socialmente aceptadas, nada trasciende hasta que ese comportamiento o declaración de su condición es público, he allí el problema.

El derecho a vivir sus propios principios


Siendo públicas estas conductas, colisionan con ciertas actividades y grupos humanos. Un primer ejemplo lo vemos en un caso ocurrido en Estados Unidos, donde se prohibió que los homosexuales de las fuerzas armadas declaren su homosexualidad, si lo hacen deben ser expulsados.

Un caso similar sucede en Inglaterra. El palacio de Buckingham acostumbra condecorar artistas en forma periódica. La oficina del palacio había invitado a parejas de homosexuales, hasta que el príncipe Felipe, esposo de la reina, vio que un par de homosexuales se besaban. Eso bastó para que prohibiera terminantemente invitar a parejas de homosexuales al palacio, que no sólo es su casa, sino que es una residencia oficial de la monarquía consticucional británica; además, se trata de actos oficiales.

El ex candidato a la presidencia de Estados Unidos, Ross Perot, señaló que en sus empresas, cuando se entera de que un empleado es adúltero lo despide, pues así como engaña a su pareja cree que puede engañar a la empresa.

En estos casos vemos que se ha ejercido el derecho de actuar de conformidad con sus principios religiosos o morales. De igual manera podría suceder con ciertas actividades, por ejemplo, la educación, donde los profesores no deberían tener conductas sexuales públicas distintas de las aprobadas socialmente, puesto que un profesor es, puede y debe ser ejemplo para sus alumnos. Los casos son muy especiales si se trata de actividades como la educación o las fuerzas del orden; no es el caso del peinador homosexual que hace pública esta condición, pues sus clientes pueden o no ingresar a su negocio. Caso similar es el de un artista, frente a quien el público adulto es libre de aceptar o rechazar su espectáculo, pero debería haber restricciones para los menores.

Es un derecho personal e institucional el no aceptar determinadas conductas. Por ejemplo, si abrimos un restaurante o café, ¿tenemos derecho de prohibir el ingreso de borrachos o travestis o de una persona que entra semidesnuda? Puede darse el caso de parejas heterosexuales que transgreden ciertos límites en las manifestaciones de su “cariño”, que lleguen al punto de incomodar a los presentes. La lógica y lo justo nos dice que deberíamos tener el derecho de rechazar su presencia, pues somos los dueños del local. Ahora, si ingresa un par de homosexuales, pero no hay ninguna manifestación exterior de tal condición, no hay ningún problema.

Como Ross Perot, de igual manera, los empleadores deben tener el derecho de rechazar ciertas conductas, pero lo deberían hacer de conocimiento del empleado en forma previa a su ingreso. Es lo mismo con los clubes y asociaciones. Hay asociaciones y clubes de hombres y mujeres, pero donde hay ambientes sociales no debe impedirse el asociarse a las mujeres, como sucede con el club Regatas. Sería distinto el caso de un club o asociación exclusivamente de hombres, de mujeres o de homosexuales, donde tendrían derecho a establecer una sola clase de ingreso.

En el Perú la mayoría es católica y de otras confesiones cristianas, como la evangélica; además hay otras minorías, como la judía, que coinciden en los principios de moral sexual (aunque estas minorías imponen verticalmente sus códigos morales en sus comunidades, pero cómodamente guardan cómplice silencio ante la comunidad peruana —para no “comprarse pleitos con los homosexuales”— y sólo la Iglesia Católica hace pública su posicion). Incluso hay minorías chinas, que vienen de un país donde se ejecuta públicamente a los homosexuales. Si la mayoría se considera practicante, resulta lógico que en nuestro país sea permitido actuar de acuerdo con estos principios. No es el caso en otros países, donde hay mayorías que no tienen religión; por tanto, resulta absurdo copiar legislaciones del exterior con el pretexto de que eso es apertura o modernidad.


Carga para el Estado


No obstante, estos movimientos no sólo que pretenden matrimonios homosexuales y adoptar niños, sino que ansían parasitar al Estado para que pague una pensión a los homosexuales en caso de muerte de uno de los integrantes de sus asociaciones o uniones. Antes que mantener homosexuales con pensiones, el gobierno debería destinar sus fondos a la niñez, la salud, la seguridad y educación. Tampoco debería hacerlo con los polígamos, pues si un hombre que convivió con 6 mujeres muere, la ley establece pensión sólo para una, ya es problema de él si optó por caminos que la ley y la moral no consideran aceptables.

El ejercicio público de todas las confesiones está garantizado por la Constitución

Recientemente se ha publicado el caso de una profesora lesbiana a quien se ha propuesto ciertas restricciones desde que hizo pública su homosexualidad. Ha ocurrido en la universidad San Martín de Porres, fundada por los religiosos dominicos. Resulta lógico que la universidad quiera mantener ciertos valores, sobre todo, tratándose de profesores. ¿Por qué esta universidad no puede tener el derecho de exigir ciertos estándares morales a los profesores? Recordemos que a las universidades ingresan chicos desde los 15 y 16 años; por tanto, son menores.

No obstante, vemos que la profesora en cuestión ha recurrido a diarios y hasta a la televisión para presentarse como víctima, incurriendo en apología de su homosexualidad. En realidad el problema surgió desde que se hizo pública su conducta. Presionar mediante la prensa sería restringir el derecho que ese centro de estudios u otro tienen de exigir determinados códigos morales a sus profesores. En todo caso, el problema radicaría en que la conducta moral permitida se entendió de buena fe y no se estipuló por escrito qué conductas están prohibidas. Pero en una universidad con estándares católicos sería un abuso imponer una conducta homosexual pública al contratar un docente con desviaciones sexuales. Si fuera una universidad atea o prohomosexual la situación sería distinta, entonces ya habría códigos de comportamiento sobreentendidos.

Debemos tener presente que las universidades no son centros donde hay toda clase de libertades; así, el proselitismo político está prohibido. ¿Por qué no se podría restringír las expresiones o proclamaciones públicas de homosexualidad en una universidad católica? Para la Iglesia Católica las prácticas homosexuales son pecado mortal. La Constitución, en su artículo segundo, garantiza el ejercicio público de las confesiones religiosas, entonces si se defiende a una profesora homosexual se estaría restringiendo este derecho a la universidad mencionada.
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Ver artículo relacionado: Benedicto XVI, matrimonios homosexuales y realidad peruana