Tratado de 1929 y Demanda en La Haya

por Herbert Mujica Rojas

No sólo ha cumplido el Tratado de 1929 y su inseparable Protocolo Complementario, el pasado 3 de los corrientes, 82 años, sino que como piedra angular, irreemplazable en relación con Chile, ha servido como fundamento a la demanda por límites marítimos que nuestro país planteó en la Corte Internacional de Justicia de La Haya a los del sur. Por tanto, conforman un bloque indivisible y pétreo a cuya protección estamos consagrados los 30 millones de habitantes que somos ciudadanos aquí.

En efecto, en el punto 1 de la Demanda peruana ante la CIJ se dice:

1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929.  La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar. http://www.voltairenet.org/article159365.html

Y aspectos fundamentales son en el:

Tratado de 1929:

Artículo Segundo

El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile.

Protocolo Complementario:

Artículo Primero

Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales. http://www.voltairenet.org/Tratado-y-Protocolo-Complementario

Es decir la inobservancia de la integridad del Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario que ha sido respetado por gobiernos y presidentes de ambas naciones desde esa fecha en Perú y Chile, acarrea peligro de muerte a cualquiera otro que base en éste su arquitectura jurídica.

A nadie —presidente, gobierno o Estado— podría ocurrírsele plantear la denuncia del Tratado de 1929 sin derrumbar, con riesgo de ridículo absoluto, la demanda limítrofe con Chile en La Haya. El daño, so pretextos mil, sería letal y doble, como se ha dicho: contra el Tratado de 1929 y la demanda en la CIJ.

Ha dicho bien el presidente electo, Ollanta Humala, que Perú no intervendrá en un tema bilateral entre Chile y Bolivia sobre una salida al mar que compete exclusivamente a quienes despojaron de esa opción y convirtieron en mediterráneo al altiplano y a los que suscribieron en 1904 un Tratado en que declinan cualquier reclamo sobre ese particular. Perú no es responsable, en modo alguno, de la situación actual sin frontera marítima del hermano país de Bolivia.

Los apresuramientos no producen sino frágiles estructuras que trocan en añicos deleznables convirtiendo a sus agentes en traidores pasibles del vituperio eterno de los pueblos libres y el veredicto severo de la historia que señalará, con nombre y apellidos, a los apóstatas capaces de semejante barbaridad.

http://www.voltairenet.org/Tratado-de-1929-y-Demanda-en-La?var_mode=calcul