Pedido de indulto de Fujimori debe ser rechazado de plano
Por Guillermo Olivera Díaz; godgod at hotmail
Sin trámite alguno significa de plano. Es un rechazo liminar, jurídico.
Cuando una Ley prohíbe el indulto, nada hay que sopesar, calificar o evaluar respecto del reo solicitante, llámese Alberto Fujimori Fujimori o Perico de los Palotes.
Ni siquiera debe armarse un expediente administrativo si se osa pedir el indulto.
Cualquier pedido debe ser rechazado de plano; o sea, sin trámite alguno.
Se trata de un rechazo liminar que la ley lo impone.
La autoridad que no procede de ese modo incurre en responsabilidad penal.
Alan García expidió el Decreto Supremo N° 001-2010-JUS, el 21-01-2010, junto con Aurelio Pastor Valdivieso, el de Crousillat, que encarga solo al MINJUS, excluyendo al INPE, la tramitación de indultos legítimos en general.
Por lo tanto, únicamente el Ministerio de Justicia armaría un indebido expediente pro Fujimori.
Empero, resulta que la Ministro Rosario Fernández ha negado varias veces tal trámite y cometido. Ella como abogada debe entender qué es una prohibición legal, que no puede vulnerar un simple Decreto Supremo suyo con rúbrica de Alan.
Tampoco un procesado sin condenas firmes, como es el caso de Fujimori, puede solicitar indulto.
De hacerlo el rechazo es liminar, de plano, sin ver si califica o no.
Nada interesa que su enfermedad sea de alto riesgo, a última hora, después de una intensa campaña electoral que realizaba en favor de su hija KEIKO, con visitas de más de 100 personas cada día, con quienes hablaba profusamente, pese a su mal lingual, incluso la congresista Cecilia Chacón se quedó cierta vez hasta las 11 de la noche.
Estuporizan los devaneos de los Presidentes saliente y entrante para algo ilegal, como el indulto a Fujimori, cuya cárcel dorada no agrava ninguna enfermedad; la amaina.