Auditoría de EE.FF. ¡No es sobrecosto!

por Luis Latínez Carpio; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Después de muchos intentos de los gremios empresariales de querer anular el artículo 5° de la Ley n° 29720, a través de sus representantes en el Congreso, por fin se reglamentó con la Resolución de Superintendencia de Mercados de Valores n° 011 – 2012 – SMV/01, publicada en el diario “El Peruano” el 2-5-2012, donde se establece quiénes están obligados a presentar Información Financiera auditada y a partir de qué año.

Hay que tener presente que algunos dirigentes empresariales continúan gestionando la derogatoria  del artículo 5to de la Ley n° 29720, pues está para discusión del Pleno del Congreso el dictamen del Proyecto de Ley n° 240-2011 que busca que derogar la obligación de auditar los Estados Financieros (EE.FF) de las empresas cuyos Ingresos anuales o Activos totales sean iguales o superen las tres mil (3,000) UIT.

Sobre este asunto, en el  artículo 5to de la Ley n° 29720, se precisa:

Articulo 5to.- Publicidad de Informacion Financiera de Empresas no Supervisadas.

Las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de las CONASEV (hoy Superintendencia del Mercado de Valores – SMV) cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus Activos Totales sean iguales o excedan a tres mil UIT, deben presentar a dicha entidad sus Estados Financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)…….”

Pues bien, en un munfo globalizado, donde se exige competitividad, control de calidad de los bienes y servicios, y eficiencia y eficacia; algunos empresarios, cuando se les obliga auditar la Información Financiera, se oponen argumentado que es un sobrecosto, desconociendo que los Informes de calidad son una exigencia a nivel mundial. Esta práctica es normal en otros países.

Además, no es sobrecosto, porque es un gasto que se deduce para determinar el impuesto a la renta.

También argumentan, los que se oponen, que al colgarse su Información en la página web de la SMV (antes CONASEV) se exponen al ataque de las bandas criminales. Este argumento es falso, porque todas las empresas que cotizan sus acciones en la Bolsa de Valores, su Información Financiera está colgada en la página web de la SMV y no están expuestas a las bandas criminales.

En el Informe sobre el Cumplimiento de Normas y Códigos (ROSC), se recomienda:

49. A las empresas peruanas más grandes que no cotizan valores públicamente se les debe exigir por mandato de ley la presentación de Estados Financieros anuales, en conformidad con las NIIF y auditados, los mismos que deben estar a disposición del público (En junio del 2003 se presentó ante el Congreso un proyecto para la ampliación de la supervisión de la CONASEV, a todas las compañías con ingresos anuales superiores a 831 UIT)

Este Informe de fecha 10-6-2004, sobre las prácticas de auditoría y contabilidad en el Perú, forma parte de la iniciativa conjunta del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) acerca de los Informes sobre el Cumplimiento de Normas y Códigos (ROSC)

Al respecto, la Información Financiera, que comprende los Estados Financieros (EE.FF) y las Notas a los Estados Financieros, es firmada por un Contador Público Colegiado, quien da fe del contenido de dicha Información Financiera, la misma que ha sido preparada observando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, que en el Perú son las NIIF, NIC y sus Interpretaciones. Posteriormente esta Información Financiera es auditada por una sociedad de auditoría, que está registrada y habilitada por un Colegio de Contadores Público del Perú, quien da fe con un Dictamen (opinión) que los EE.FF presenta razonablemente la situación económica y financiera de la empresa y que han sido preparados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Este dictamen de la sociedad de auditoría, que es ajena a la empresa, es una garantía para los usuarios de la Información Financiera, que son entre otros:

§  Los accionistas, socios y/o dueños, cuyo interés es la toma de decisiones.

§  El Estado, por el cobro de tributos.

§  Las Instituciones Financieras, para que estén garantizados los préstamos que realiza.

§  Los Proveedores que están garantizado la cancelación de las líneas de crédito que autoriza.

§  Los trabajadores, cuyo interés es la gestión de la empresa y la participación en las utilidades de la empresa.

Como las Normas Internacionales de Contabilidad (NIIF, NIC y sus interpretaciones) son de aplicación mundial, al dar fe las sociedades de auditoría, también sirve para realizar transacciones a nivel mundial.

Aquí apreciamos la conducta de algunos empresarios, que cuando les conviene aducen que estamos en un mundo global, pero cuando se les exige condiciones establecidas en el mundo global, señalan que es sobrecosto.

En conclusión, el Pleno del Congreso debe rechazar el dictamen del Proyecto de Ley n° 240-2011 que busca que derogar la obligación de auditar los EE.FF de las empresas que no cotizan en Bolsa, teniendo en cuenta que esta Ley n° 29720 fue aprobada por el Congreso del  Gobierno anterior y su Reglamento (Resolución de SMV n° 011–2012–SMV/01) se aprobó en la gestión del actual Gobierno.

Por último, teniendo en cuenta  la corrupción generalizada en nuestro país y la alta evasión tributaria (50% del total recaudado), donde los organismos del Estado encargados de erradicarlas, como son la Contraloría General de la República y la SUNAT respectivamente, han fracasado;  las auditorías  de las empresas beneficiarían al país, pues ayudarían a minimizar la corrupción, la evasión tributaria, los fraudes financieros, lavados de activos, etc.
 
(*) Asesor y consultor de empresas

Past Decano del Colegio de Contadores  Público de Lima 2007

Ex jefe SUNAT

http://www.voltairenet.org/Auditoria-de-EE-FF-No-es?var_mode=calcul