Por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Abogado de profesión, con 40 años de ejercicio, 25 años de profesor universitario; post grado en las universidades de Roma y Cambridge; Juez instructor, autor de libros del campo penal; amén de otros cometidos de profesión.

 

Recuérdese que el 31-05-2012 se dictó la Resolución Administrativa 096-2012-CE-PJ, firmada por San Martín, que ordena trasladar procesos y detenidos de Cusco a Ica y de Cajamarca a Lambayeque, léase Espinar y Conga.

Por esa única norma el alcalde de Espinar, Oscar Mollohuanca Cruz está en Ica, desarraigado de su juez natural. Fue a pedido escrito del ministro Calle, el que firmó la sujeción a Montesinos el 13-03-1999.

Falsedad. Dicha Resolución dice que se apoya en lo que dispone el Art. 82°, inciso 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Art. 24° del Código Procesal Penal, lo cual es una remisión falsa, pues ambas normas no facultan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, menos a San Martín solo, expedir una Resolución Administrativa alterando la competencia de los jueces penales, quitando al detenido su derecho al juez natural previsto en la Constitución Política (Art. 139°, 2).

Torpeza. Un presidente de la Corte Suprema, con la reconocida sabiduría y experiencia de San Martín, no debe violar con torpeza mayúscula el Art. 138° de la Constitución que manda a los jueces administrar justicia tal como mandan la propia Constitución y las leyes y no las resoluciones administrativas.

Tampoco violar el citado Art. 24° del Código Procesal Penal que solo permite hacer cambios de competencia de los jueces en delitos "especialmente graves", que tengan "repercusión nacional", con efectos que superen el ámbito de un "distrito judicial" o que los cometan "organizaciones delictivas" QUE LA LEY ESTABLEZCA.

Ninguna ley ha establecido eso, ni se refiere a toda clase de ilícitos penales. Verdad de perogrullo: una Resolución Administrativa no es una ley, ni tiene su rango.

Sigue siendo torpe atender en un solo día la petición escrita hecha por el ministro del Interior, Wilver Calle Girón, sí, el sujetado por escrito a Montesinos, sin ningún estudio hecho sobre lo peticionado.

Ningún informe técnico ampara lo resuelto por San Martín a manu militari en el mismo día que recibió el oficio del cuestionado ministro.

¿Qué otra brumosa nube está detrás de tamaña torpeza y falsedad sanmartiniana? ¿Un autoritarismo propio o una servil genuflexión?

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