Por Guillermo Olivera Díaz*
Tengo la impresión que el Presidente de la Corte Suprema, César San Martín Castro ha retornado a sus fueros fujimoristas, pues, después de ser separado del Poder Judicial por decreto ley de Alberto Fujimori, fue su Procurador Público rentado en varias ocasiones y el año 2007 proyectó una ley procesal que facultaba al acusado Fujimori no asistir a las audiencias públicas de su juzgamiento luego de ser extraditado de Chile. Sin embargo, su Sala Penal lo condenó a 25 años, hecho que demuestra su línea sinuosa o serpenteante.
Me alarma y consterna la aserción de San Martín, propia de un abogado al servicio ciego de su patrocinado, supongo sin honorarios profesionales: “no existen impedimentos para indultar a Fujimori”. Si yo hubiera sido su alumno no creería que mi maestro fuera tan burdo lenguaraz, negando al derecho positivo, torciéndolo como chicle, y desoyendo fallos judiciales.
Lo real es que hay múltiples impedimentos para tramitar y conceder un indulto, de cualquier tipo, al reo Fujimori. Ellos son:
1.- La Resolución Ministerial N.° 0162-2010-JUS de 13-7-2010, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, en su Artículo 17°, obliga a ésta a “rechazar de plano” la solicitud de indulto si existe impedimento legal expreso para la concesión. Existen 2 leyes prohibitivas de esta gracia presidencial a Fujimori.
2.- El Decreto Supremo N.° 008-2010-JUS, de 22-6-2010, que crea la denominación Comisión de Gracias Presidenciales, por fusión de diversas comisiones, en su Artículo 5°, señala que ella “no dará trámite” a las solicitudes de los condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto.
3.- La Ley N.° 26478, de 13-6-1995, aprobada por el Congreso del entonces y promulgada por el mismo Fujimori, excluye de la posibilidad del indulto a todo condenado por delito de secuestro agravado, como es el caso de Fujimori.
4.- La Ley N.° 28760, de 13-6-2006, también niega esta concesión de indulto a los condenados por delitos de secuestro y extorsión.
5.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su fallo de 14-3-2001, sobre el caso Barrios Altos declara que son “inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación, la determinación de los responsables y la sanción… de las graves violaciones de los derechos humanos (tortura, ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas), prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
La figura del indulto ilegal, arbitrario o fraudulento impide precisamente esa sanción, ya ordenada por este fallo internacional por estos crímenes de lesa humanidad o graves violaciones de los derechos humanos. Lo mismo pretendía la autoamnistía ya inaplicada.
6.- Esta misma Corte Interamericana, el 7-9-2012, respecto de la condena firme a Alberto Fujimori por la justicia peruana, ha aprobado la calificación de crimen de lesa humanidad atribuida, investigada y sancionada. He aquí lo resuelto:
“la Corte ha constatado que el Estado ha avanzado en el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia de fondo emitida en el presente caso, principalmente a través de la investigación, juzgamiento y posterior condena del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, lo cual es valorado positivamente por el Tribunal”.
7.- Igualmente, lo resuelto por el Tribunal Constitucional del Perú es otro impedimento para indultar válidamente. Veamos lo resuelto:
“la obligación del Estado de investigar los hechos y sancionar a los responsables por la violación de los derechos humanos declarados en la Sentencia de la Corte Interamericana no sólo comprende la nulidad de aquellos procesos donde se hubiesen aplicado las leyes de amnistía, tras haberse declarado que dichas leyes no tienen efectos jurídicos, sino también toda práctica destinada a impedir la investigación y sanción por la violación de los derechos a la vida e integridad personal” (Sentencia de 29-11-2006, Exp. N° 4587-2004-AA/TC, Lima, Santiago Martín Rivas)
El indulto deviene en una práctica impeditiva de la sanción, pues teóricamente se puede indultar al condenado a 25 años que recién está cumpliendo un solo día o dos de la sanción impuesta, con lo cual se desacataría el mandato judicial; se pergeñaría una burla.
Por lo tanto, son 7 diferentes impedimentos legítimos que frustrarían la tramitación y concesión de un indulto disfrazado de humanitario, a un Fujimori sin cáncer terminal, sin enfermedad grave y degenerativa que las inexistentes “condiciones carcelarias” hipetrofien y sin enfermedad mental crónica; que, además, no paga ni un nuevo sol de la reparación civil a sus víctimas, ni pide perdón al pueblo peruano por el ultraje inferido, durante 10 años.
El hecho que el Congreso tenga facultades constitucionales de amnistiar mediante ley y el presidente de conceder indultos mediante una resolución suprema, no resta ni enerva la eficacia de los impedimentos tratados. Así como la amnistía fue inválida, nula o sin efecto jurídico por mandato judicial interno e internacional, también lo será el indulto.
¿A tanta vileza puede llegar el Presidente de la Corte Suprema, César San Martín, al negar la sustantividad de estos impedimentos para indultar, o es que de nuevo milita bajo la férula fujimorista como cuando era Procurador Público rentado en los años 90?
19. En el presente caso, la Corte ha constatado que el Estado ha avanzado en el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia de fondo emitida en el presente caso, principalmente a través de la investigación, juzgamiento y posterior condena del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori (supra Considerandos 14 y 15), lo cual es valorado positivamente por el Tribunal, tal como también lo hizo en el marco de la supervisión del caso La Cantuta Vs. Perú11.
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11 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia
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http://www.voltairenet.org/article176156.html?var_mode=calcul
5-10-2012