alberto fujimori 8Por Guillermo Olivera Díaz*

El primer ministro Jiménez Mayor ha declarado que la Comisión de Gracias Presidenciales tendrá que ver el problema médico que el solicitante del indulto afirma tener. No sé si es una sugestión sibilina o una orden impropia.

 

Siendo esta Comisión de 5 miembros un ente autónomo, cuyas funciones están establecidas en su Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial 0162-2010-JUS de 13-7-2010, cuerpo normativo que es como su Constitución Política, marco jurídico del cual no se puede salir, mal hace el primer ministro soplarle al oído lo que ella debe realizar. No valen consejos ni órdenes para violar las normas reglamentarias de esta Comisión. Tampoco la Comisión puede actuar a discreción, ad líbitum o como le viene en gana.

En efecto, recibida la solicitud del indulto de Fujimori lo primero que debe constatar la Comisión, como trabajo mental, es si los delitos motivos de la condena del solicitante, tienen algún impedimento legal o judicial de concesión de indulto. Esto lo señala el Art. 5.° del Decreto Supremo N.° 008-2010-JUS que crea la Comisión y el Art. 17.° del Reglamento invocado. Ambas disposiciones constriñen al ente.

Si la respuesta es afirmativa: que sí existen impedimentos para concederlo, tiene prohibido tramitar la petición, la cual debe rechazarla de plano, es decir, sin averiguación alguna, sin verificación de documentos médicos o de otra índole y sin tener que convocar a los miembros de la Junta Médica Penitenciaria, que ha sugerido el primer ministro. No se puede pronunciar en este estadio sobre otro supuesto diferente, aunque el peticionante de la gracia presidencial esté moribundo, porque le falta un minuto para expirar. No es su función violar lo que disponen las normas por un acto de humanidad. Otros verán el asunto humanitario, de otra manera y no vía el indulto.

En el caso de Fujimori, la concesión de indulto está prohibida por dos leyes: 26478 y 28760 y por fallos del Tribunal Constitucional peruano, así como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión no puede desoír, desobedecer, evaluar o contrariar estas prohibiciones, simplemente las acata y no tramita el indulto solicitado.

Este rechazo a priori de la petición no puede ser revocado por el presidente Humala o por la ministra de Justicia Eda Rivas, quienes no pueden dar órdenes a la Comisión, ni verbales, tampoco escritas. Menos pueden revocar de oficio la decisión aquella.

De allí la importancia de esta Comisión. Con más poderes que el presidente mismo, al poder rechazar de plano (sin trámite previo) un pedido de indulto que la ley o alguna sentencia lo prohíbe o proscribe. Y que nadie puede contrariar esta decisión, hasta que las leyes prohibitivas se deroguen o las sentencias prohibitivas sean anuladas.

Demás está decir que sin proposición de indulto de esta Comisión el presidente Humala no tiene materia que resolver. Ni siquiera se forma el expediente, aparte de la solicitud y su rechazo liminar. La proposición, aunque no es vinculante, es su antecedente necesario; sin él no vendrá la decisión presidencial, ni el trámite administrativo. Dura es la ley, pero es la ley.

Lima, 6 de octubre del 2010

* Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.