alvaro vargas llosa 6Por Guillermo Olivera Díaz*

Suponer límites entre dos países, terrestres o marítimos, es una insensatez; quien lo afirma a voz en cuello, casi desgañitándose, es mucho más que un burdo e insensato pecador.

En una densa carta de Álvaro Vargas Llosa, a quien motejo de infeliz por desafortunado, aparecida en La Tercera de Santiago de Chile, diario ligado a las fuerzas armadas chilenas, encuentro esta expresión traicionera y entreguista de nuestro mar:

“El artículo IV de la Declaración de Santiago, que se refiere al paralelo como límite de la zona marítima, lo hace en referencia al caso de que haya islas de un país firmante que estén a menos de 200 millas de la “zona marítima general” de otro. El artículo supone, pues, la existencia de una zona marítima general, claramente delimitada de cada uno de los tres países. Si no, ¿cómo puede una isla estar a menos de 200 millas de ella?

Les pido que noten, amables lectores, que he subrayado en tan traicionero texto: “supone”, “existencia” y “zona marítima general”, “claramente delimitada”.

Para advertir la dolosa malicia del autor de la frase completa, cotejen esto que ha escrito, u otros por él y es, por ende, figura decorativa, con el texto mismo del Artículo IV de la Declaración de Santiago de 18-8-1952, que reza:

“IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”.

Afirmar, con desparpajo, como lo hace sesgadamente Vargas Llosa, que “el artículo supone, pues, la existencia de una zona marítima general, claramente delimitada de cada uno de los tres países” (Perú, Chile y Ecuador) es aceptar, en primer lugar, que su redacción como es no establece o constituye nada expresa y claramente sino que solo lo “supone”; luego, no es realizar únicamente una interpretación infeliz, sobre algo que el glosado artículo no dice o contiene, sino la muestra o demostración del dolo ponzoñoso con el que actúa.

En puridad, tal artículo IV no supone estos tres supuestos tendenciosos que le atribuye:

a) la “existencia” previa, o sea, preexistente;

b) de una “zona marítima general”; y

c) que ésta haya sido claramente delimitada”.

Si estos 3 conceptos estuvieran allí supuestos, tendríamos que reconocer que están regulados en algún lugar, en otra parte de la Declaración, lo cual no es cierto. En ningún otro artículo de su escueto texto está “claramente delimitada” la llamada “zona marítima general”, menos está referida su “existencia”; tampoco, en otro documento internacional anterior.

Al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 3-12-1954, por ser posterior, no podrá alcanzar jamás esta infeliz suposición; menos a actas, resoluciones legislativa o suprema, memorándum y otros instrumentos de inferior jerarquía a un tratado. Por estos últimos no se acuerdan límites internacionales.

El citado Convenio de 1954 cuando se refiere tangencialmente al paralelo no constituye ningún límite, o sea, no lo establece o crea. La simple referencia a un paralelo geográfico, que ningún tratado previo lo ha determinado, por acuerdo expresamente adoptado, como límite de aguas marítimas, no es un acto constitutivo de delimitación alguna, que haya sido efectuada con precisión de sus características, como punto de inicio y final.

Esa raquítica referencia del término paralelo es irrelevante en términos de probanza de un tratado de límites. Sin embargo, ¡sí lo es para un Vargas Llosa infeliz!

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http://www.voltairenet.org/article176978.html?var_mode=calcul

20-12-2012