Por Guillermo Olivera Díaz*
Cuando al juez que conoce un caso concreto se le imputa ser “autor de un delito”, o varios, se le considera delincuente. Si en el Código Penal peruano existieran tipificados crímenes el adjetivo cambiaría a juez criminal. Mas no, en el Perú sólo existen delitos y faltas; no crímenes.
Si tal imputación ya se ha formalizado ante la fiscalía competente, mediante la denuncia penal respectiva, entonces, ese juez es parte contraria del inculpado recusante, en cuyo caso por nada del mundo este judex suspectus debe seguir siendo juez del proceso que instruye y a su vez contraparte del quejoso. Hasta por decoro debería marcharse del caso, por estar considerado sospechoso de parcialidad. ¡Claro, si es como los Urviola Hani la autoexclusión resulta lejana!
Sucede que, por particulares y fundados motivos, un juez no se halla en condiciones subjetivas de independencia e imparcialidad en relación a un determinado proceso que tiene ante sí. En ese caso la ley garantiza su apartamiento, no sólo por el peligro que significa para las partes y al prestigio del Poder Judicial. La recusación es una de las formas de apartarlo.
El Artículo 29.° del Código de Procedimientos Penales contempla las causales de recusación: tener la calidad de testigo, por haber presenciado el delito, por ser incompatible la función de testigo con la de juez y ser preferente aquélla; haber intervenido en la instrucción como juez inferior, ejercido la defensa del inculpado o agraviado o ser pariente consanguíneo de éstos hasta el cuarto grado; ser o haber sido cónyuge, tutor o curador de una de las partes o ser acreedor o deudor, entre otras.
Además de estas causas expresas la ley adopta el sistema de recusación por cualquier otra: una amistad íntima o enemistad, un interés real o haber delinquido contra el procesado, situaciones que sólo pueden ser apreciadas en cada caso particular. El Artículo 31.° del citado Código contempla este tipo de recusación, cuando “exista un motivo fundado para que pueda dudarse de su imparcialidad”. En esta disposición pueden estar contenidas infinidad de situaciones que aconsejan la sustitución de un juez por otro de su misma jerarquía.
Daremos cuenta de un caso de esta espantosa y truculenta realidad. Viene dándose en un juzgado mixto de Villa María del Triunfo, Lima, Perú. Eso será más adelante.
¡El 10-6-2013, ya se formuló denuncia penal contra la jueza María Eugenia Guillén Ledesma por un Concurso Real de Delitos, constituido por 8 ilícitos penales, independientes uno de otro, ante el Ministerio Público: Oficina Descentralizada de Control Interno de Lima Sur!
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25-7-2013