miguel chehadePor Guillermo Olivera Díaz*

El ilícito penal motivo de la condena a Miguel Chehade Moya está previsto en el Artículo 397° del Código Penal y consiste en ofrecer, dar o prometer un donativo, promesa, ventaja o beneficio a un funcionario público para que éste realice u omita actos en violación de sus obligaciones o actos propios del cargo empleo, sin faltar a obligación alguna. Se llama cohecho activo genérico.

El simple ofrecimiento o la promesa hecha es un acto consumativo del delito. La pena mínima es de 4 años y su máxima es 6, si el pedido implica la violación de obligaciones; y el mínimo es 3 y el máximo 5, si es para cumplir actos propios del cargo.

La magistrada del Tercer Juzgado Unipersonal de Lima, Nayko Techy Coronado Salazar, ha impuesto la pena mínima de 3 años, lo cual implicaría que ha considerado que se trata de un acto de corrupción de funcionarios: cohecho activo genérico, para realizar u omitir actos propios del cargo, que cumplen tres generales PNP. Para ella no existe la otra figura delictiva, con lo cual se demuestra que la tipificación de un hecho como delito es ampliamente discrecional, elástica. Hasta permite consumar favores o compadrazgos.

¿Alguien puede conseguir la sentencia y enviármela? ¿Se trata de una pálido-oscura condena contra Miguel Chehade Moya, muy cercano al poder político de turno?

¡Miguel Chehade no delinquió solo! La propia sentencia, que en parte se ha difundido, porque fue leída en público, lo califica de intermediario, por lo que ha debido señalar de quiénes.

No hay corrupción posible sin otros copartícipes, quienes forman parte de la coautoría o complicidad primaria o de la otra, desde la convocatoria misma a la reunión en Las Brujas de Cachiche. ¿Quién pagó la cuenta de la comilona, el condenado, algún general o el congresista allí presente? Miguel Chehade, carecía de nulo poder para congregar a los tres generales PNP de la reunión. Además las llamadas telefónicas para convocarlos se hicieron desde la oficina del congresista Omar Chehade Moya, hermano del condenado.

Ojalá la sentencia se haya pronunciado respecto de las aristas de la real participación de los otros concernidos en el acto de corrupción, aunque no aún sobre su responsabilidad, en particular del congresista en cuestión, sobre quien carece de competencia, pero sí debe dar cuenta al Congreso de la República.

El Fiscal de la Nación no tiene que esperar que se confirme la condena, pues debe retomar los hechos y reabrir la investigación que antes inició y luego archivó.

Reitero, no existe delito de corrupción de un solo individuo y se consuma el ilícito comentado por el simple ofrecimiento o promesa, bajo cualquier modalidad, de cualquier ventaja, que se hace a uno o varios funcionarios públicos para que violen sus obligaciones o las cumplan motivados por el ofrecimiento. Si lo hizo como “intermediario” debe saberse de quién o quiénes.

¿Qué rol penal juega el funcionario que se le ofrece, calla y sale de su escritorio y asiste a una cena expresamente convocada? Parece que la respuesta no ha sido tratada por la sentencia. ¿Qué dirá la instancia superior?

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28-8-2013