fronton alan garciaPor Guillermo Olivera Díaz*

En un proceso de Hábeas Corpus iniciado por miembros de la Marina de Guerra del Perú, donde no existe etapa probatoria y pese a no ser motivo de la demanda, el Tribunal Constitucional (TC) considera que los luctuosos sucesos de “El Frontón”, de junio 1986, donde murieron unos 130 internos, no constituyen crímenes de lesa humanidad, la acción penal es prescriptible y no deben abrirse nuevos procesos penales, léase, contra Alan García, Agustín Mantilla y Luis Giampietri, quienes hasta hoy tienen la calidad de meros testigos.

¿Alguien demandó del TC este pronunciamiento? Nadie. ¿Compete a este órgano decidir si un crimen es o no de lesa humanidad, sin que se haya actuado prueba al respecto? Carece de esta competencia probatoria. ¿Debe declarar que está prescrita o no la acción penal? Tampoco.

Sin embargo, leamos el texto de su ilegal y no demandado Considerando 68, totalmente ajeno a la pretensión incoada y a su propia competencia funcional: “68. En consecuencia, si bien los hechos materia del proceso penal deben ser investigados en virtud del cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, éstos no pueden ser calificados como crimen de lesa humanidad, y en consecuencia terminado el proceso penal opera la prescripción, sin posibilidad de nuevos procesamientos”.

Si contrastamos este Fundamento 68 con el texto de los fundamentos de los votos de Calle Hayen y Vergara Gotelli nos encontramos frente a un reverendo galimatías. Veamos lo que ellos dicen:

Calle Hayen: “2. Que a mi criterio resulta innecesario el fundamento jurídico N° 68 de la sentencia en mayoría en su parte final”.

Vergara Gotelli: “27. Finalmente, de la sentencia propuesta por el ponente del presente hábeas corpus advierto la argumentación y decisión que concluye en señalar que "(...) los hechos que son materia del proceso penal contra los favorecidos no constituyen crímenes de lesa humanidad (...)", temática respecto de la cual considero que resulta innecesario un pronunciamiento constitucional toda vez que aquella no es materia de la demanda ni de controversia en el caso de autos, tanto más si el demandante refiere en el recurso de agravio constitucional que no es competencia ni corresponde al órgano constitucional el calificar si los hechos penales imputados constituyen o no hechos de lesa humanidad, apreciación del recurrente que estimo acertada ya que el hábeas corpus no es la vía que permita apreciar los hechos criminosos a fin de subsumirlos o no en determinado tipo penal, pues dicha tarea incumbe al juzgador penal ordinario”.

No obstante ser éste el fundamento de sus sendos votos, Calle Hayen y Vergara Gotelli, junto a dos más, Mesía Ramírez y Alvarez Miranda, en total cuatro votos, firman la parte resolutiva que declara "NULO el auto de apertura de instrucción emitido por el juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial con fecha 9 de enero de 2009 (Exp. N° 2007-00213-0-1801-JR-PE-04), en el extremo que declara que los hechos materia del proceso penal constituyen crímenes de lesa humanidad".

Con tales consideraciones Calle y Vergara no debieron declarar NULO el auto de apertura de instrucción del juez penal ordinario que precisamente considera a los hechos instruidos como de lesa humanidad. ¿En qué quedamos? Consideran de un modo pero resuelven de otro, totalmente opuesto, y lo suscriben, con cuyo galimatías se hace la mayoría de 4 a 2. ¿Para disimular o confundir se monta esta ambigüedad?

Este fallo del TC se aparta de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de 16-8-2000, en el Caso Durand y Ugarte vs. Perú, vinculante para el país y todos sus órganos públicos, sobre los mismos luctuosos hechos de El Frontón, de 19-6-1986, en cuyo Punto Resolutivo 146.7 decidió que el Estado está obligado a “investigar los hechos, y procesar y sancionar a los responsables”, por violación de los derechos humanos que la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresamente consagra.

Si el TC considera, impropia e ilegalmente, que no se trata de crímenes de lesa humanidad y, por ende, viable la prescripción de la acción penal, sustrae al Perú de la investigación, procesamiento y sanción de los responsables a que está obligado. ¡Lo que prescribe se archiva y no se sanciona!

Peor aún si niega la posibilidad de lo que intuye o prevé como “nuevos procesamientos”; entonces, está sustrayendo de la persecución penal a los autores materiales y mediatos que resulten de tales violaciones, entre ellos, el expresidente Alan García, quien ordenó a la Marina de Guerra, por Decreto Supremo, debelar el motín y declaró al penal El Frontón, en forma inédita e irrepetible, “zona militar restringida”, lo cual se cumplió matando de modo masivo a la población reclusa, aún la que se había rendido, y que la Corte IDH consideró violación de derechos humanos con el “uso desproporcionado de la fuerza”.

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http://www.voltairenet.org/article180134.html?var_mode=recalcul

6-9-2013