alan garcia 172Por Guillermo Olivera Díaz*

Parece que Alan García y Jorge del Castillo, ambos abogados, pero con gris antifaz deformante, cuando se avecinan cargos penales contra él, porque protagonizaron al alimón la ilicitud, juegan a la cosa juzgada con miopía interesada. Uno y otro, hasta por escrito, han esgrimido que el caso BTR es cosa juzgada, de imposible reapertura. Apelan a esta garantía constitucional de otros en su beneficio, sin que les pertenezca o sea aplicable.

El conocido instituto procesal de la cosa juzgada está previsto en el Artículo 139°, inciso 13, de la Constitución Política con estos términos: “la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada”. Detrás del texto, fundamento de él o principio desencadenante está el non bis in idem, que significa que no se debe procesar, juzgar y sancionar dos veces (2) a la misma persona y por lo mismo.

La viveza criolla de García y Del Castillo fluye a flor de piel, pues ellos no han sido procesados, juzgados y condenados o absueltos por el caso BTR. Lo fueron otros, que cumplen su condena, y el proceso de ellos no puede ser revivido, porque ya feneció por sentencia firme, final o ejecutoriada, incluso en la Corte Suprema.

Politiza Alan y espeta sin solidez, en un Comunicado: “Por instrucción del gobierno, la comisión presidida por el señor Sergio Tejada está enviando a un medio televisivo un documento de acusación sobre el tema BTR, sin tomar en cuenta que tal asunto ya ha sido materia de una sentencia final de la Corte Suprema, en la cual se declara no haber existido responsabilidad o presión política”.

“Por los mismos hechos que denuncia la Mega por BTR, la Suprema resolvió que no hubo interferencia y, por tanto, no hubo delito: es cosa juzgada”, se lee de modo semejante en la cuenta Twitter del tío George.

Ambos carecen de fundamentos jurídicos. Existe cosa juzgada cuando se ha seguido un proceso en contra de alguien, con nombre y apellidos, se ha juzgado y finalmente sentenciado, en última instancia, en favor de quien el instituto le garantiza, por seguridad jurídica, que no lo deben procesar de nuevo, por los mismos hechos. Cosa diferente es que por el mismo suceder fáctico, que puede ser de un asesinato, de tráfico ilícito de drogas o de un lavado de activos, se ordene el procesamiento de otros personajes, que no fueron motivo del proceso ya fenecido. Tal es el caso de Alan García y Jorge del Castillo. Fueron testigos en el caso BTR, donde resultaron condenados los allí procesados y juzgados. Es usual que la Sala Penal juzgadora se pronuncie porque se investigue a los que lograron pasar como meros testigos, teniendo otra calidad de participación en el ilícito. ¡Al testigo no se le procesa en el juicio donde depone!

Por lo tanto, la megacomisión del congresista Tejada no debe sentirse zarandeada. Apelar a la cosa juzgada antojadiza y miope, sin que jurídicamente la haya, es el manotón de los estertores de dos abogados, casi ahogados.

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8-9-2013