por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

No se trata de un informe oral cualquiera, sino de uno a realizarse ante una jueza que ha sido denunciada penalmente por la comisión de 8 delitos en agravio del procesado; que ha sido denunciada 2 veces ante ODECMA por faltas muy graves; y que ha sido recusada tres veces, denuncia, quejas y recusaciones que están en pleno trámite.

Lo dicho nos permite colegir que un informe oral ante una jueza que es a su vez parte contraria del inculpado y defensor carece de las garantías necesarias de imparcialidad, en cuanto a la conducta procesal de la denunciada, quejada y recusada en forma tan escalofriante y contundente. ¡Un juez deja de ser tal si al propio tiempo es parte de intereses opuestos a los del  inculpado! Veamos el pedido inusual.


Exp. N° 668-2012

Juzgado Mixto-Villa María del Triunfo

Especialista: Andrés Salazar Charri


Que se filme informe oral por carecer de garantías de imparcialidad

SEÑORA DOCTORA

MARÍA EUGENIA GUILLÉN LEDESMA

JUEZ  DEL JUZGADO MIXTO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO:

JESUS IDOMIL MEJIA TAPIA, en el proceso penal que se me sigue por supuesto delito de Violación de Domicilio en agravio de Nancy y hermano Miguel Angel Baldeón Cruz a su Despacho  con el debido respeto digo:

Que teniendo en cuenta que el informe oral a señalarse es un acto público, al que puede acceder incluso la ´prensa; que usted ha sido denunciada penalmente por la comisión en mi agravio de 8 delitos, denuncia penal que está en trámite en la fiscalía; que ha sido quejada dos veces ante ODECMA, quejas que están en trámite; que ha sido recusada dos veces, por motivos fundados de parcialidad, recusaciones que igualmente están  tramitándose; y que en tales condiciones en su juzgado no existen las garantías para la producción del informe oral pendiente, solicito que se disponga la filmación oficialmente de dicha diligencia, comprometiéndome, de ser el caso, a asumir su costo.

POR TANTO: A su Despacho pido proveer a mi solicitud.

OTROSI  DIGO.- Que teniendo en consideración la calidad de acto público del informe oral en trato, el mismo que debe realizarse a puerta abierta en el local del juzgado, con acceso del público, ya que no trata de un asunto íntimo ni de seguridad nacional, y teniendo en cuenta que de dicho informe no se sienta un acta con el resumen de él, pido se autorice a un periodista profesional por mí contratado haga una filmación de tal diligencia. Me comprometo a entregar al juzgado un ejemplar de lo filmado a fin de que corra en autos.


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