alan garcia 187Por Guillermo Olivera Díaz*

 

Ya podrá decir Alan García que ¡no hay quinto malo!, pues ha sido el juez del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, doctor Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, quien ha declarado “nulo lo actuado”, respecto de García, “con posterioridad a la citación del 8 de marzo de 2013”.

¿Sabrá dicho juez qué diligencias, documentos, informes o tal vez escritos de parte, en miles de folios, existen en el expediente que tiene la Megacomisión a partir del indicado 8 de marzo de 2013, cuya nulidad ha decretado?  Me imagino que No.

 

En un proceso de amparo, el juez tiene ante sí únicamente la demanda de amparo, su contestación y los recaudos presentados, y nada más, pero No el expediente mismo, donde se alega la violación del debido proceso. Ergo, no le consta las miles de páginas de que conste, las diligencias que se hayan realizado o los cientos de documentos que obren allí; sin  embargo, dicho magistrado constitucional, ha tenido la ligereza y el desatino de declarar “Nulo, lo actuado”, o sea, todo, sí, todo, lo que exista en el expediente a partir del 8 de marzo de 2013, y que no ha visto, analizado, ni compulsado, aunque afirma que sólo es nulo lo que respecte al actor, Alan García.

 

Este gigantismo, no el eunucoide que estudió Ernesto Kretschmer, es inaceptable en una acción de amparo. No puede ni debe anularse lo que no se ha visto, ni es motivo de la demanda que tengo a la vista, en la cual no se precisa lo realmente existente en el expediente después del 8-3-2013. En consecuencia, es Nulo este fallo elefantiásico del juez Velásquez Zavaleta.

 

Juez no sólo anula, sino que maltrata al Congreso. En efecto, no se contenta con ser desmedido anulando del modo dicho, sino que avasalla a la Megacomisión, lo arrincona. Le ordena, así como suena, que cite de nuevo al actor Alan García; y que la citación tenga el contenido “posible” que otro juez alanista puede colegir que no se llenó esa “posibilidad”. He aquí las palabras del juez ultramontano, Velásquez Zavaleta: “Se ORDENA a la Comisión Investigadora…proceda a citar al actor con el mayor detalle posible sobre los hechos que consideren pertinente respecto a las posibles conductas ilícitas  ya sean penales y/o infracciones constitucionales que deben ser materia de investigación, asimismo…se le ponga en conocimiento de los medios probatorios que respalden las imputaciones”.

 

En mi concepto, confunde este magistrado a una Comisión Investigadora con la de Acusaciones Constitucionales. En la primera, se está en búsqueda de medios probatorios y de hechos punibles de haberlos, por lo que existe la imposibilidad absoluta de hipotetizar o imaginar “posibles conductas ilícitas” y “de los medios probatorios que las respalden”. Poco faltó que le dicte al Congreso el contenido de sus citaciones y le proyecte su conclusión final favorable a García.

 

¿Nulo todo lo actuado, a partir de una fecha, sin saber cuál es el inmenso cúmulo actuado y señalamiento a García de “posibles conductas ilícitas” y de remate los “medios probatorios” de ellas? ¿Acaso esto último no es motivo y materia del Antejuicio o Acusación Constitucional?

 

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21-9-2013