por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
No es cierto que ambos procesos de amparo sean iguales, porque ambos alegaron la violación del debido proceso, sin que se precise qué aspectos de él fueron conculcados en los 2 supuestos.
El del fallecido congresista Javier Diez Canseco fue sobre un caso terminado, tramitado hasta el final, informado por la Comisión de Ética, sancionado por el pleno del Congreso, seguido contra una persona en concreto, por hechos y cargos puntuales, por inexistencia de tipo en la falta ética imputada y pese a lo cual se sancionaba al extinto congresista con suspensión por 120 días. Ergo, no puede creerse a ciegas que son dos procesos iguales, sin comparar los detalles en controversia, sin ver siquiera lo que mostraban las demandas como conductas violatorias y el contenido de los fallos.
El debido proceso comprende una infinidad de aristas, como un cajón de sastre lleno de hilachas, sujetas a veces a la horrenda discreción del juzgador, imbricada también de compadrazgos, a los que sirve la doctrina, la jurisprudencia y la interpretación elástica de las normas, amén de otras motivaciones de particular vileza en la composición actual del Poder Judicial, Ministerio Público y Tribunal Constitucional.
En el amparo de García el juez anula todo lo actuado a partir del 8-3-2013, sin precisar en forma expresa qué piezas del expediente alcanza dicha nulidad y, cual exabrupto, ordena a la Megacomisión del Congreso cómo debe citar a García, lo cual no fue materia del amparo de Diez Canseco.
Me parece que el juez constitucional, Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, se ha excedido, anulando primero, los actuados que no ha visto ni compulsado, y ordenando luego al Congreso del modo que lo hace, citar a García precisando: a) hechos, b) conductas ilícitas "posibles" y c) elementos probatorios de cada "posible" ilícito, ¿como texto de la citación?, cuando la declaración del citado Alan García puede devenir recién en una prueba corroborante más, de elementos obrantes sujetos a interpretación y evaluación probatoria, y, además, señalar nuevos indicios recién a recopilar. Sería una citación para prestar declaración como el conclusivo y esperado Informe Final de la Comisión Tejada.
¿Cómo detallar, finalmente, en la modesta inicial citación a declarar un “elemento probatorio” de una conducta ilícita posible, que puede no serlo después? ¿Cómo cumplir un mandato judicial de semejante alcance y naturaleza? Serios aprietos, pues, para esta Megacomisión.
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