alan garcia 172Por Jans Erik Cavero Cárdenas

 En torno a la sentencia que ampara a García Pérez, que no es definitiva, se pueden advertir posiciones encontradas. Opiniones jurídicas y políticas concitan la atención pública, a pesar de que no todos han leído la sentencia. Uno de los puntos controvertidos, según el juez a quien Mulder calificó de payaso, es determinar si en un procedimiento de investigación parlamentaria se debe respetar el debido proceso y los derechos que éste contiene.

Nadie discute sobre la vigencia del debido proceso en sede fiscal, judicial, administrativa, arbitral, constitucional, parlamentaria. Lo que está en discusión es si el debido proceso debe entenderse y aplicarse en sedes no jurisdiccionales tal cual se aplica en los tribunales que imparten justicia o en colegiados que imponen sanciones administrativas. En razón a que la esencia y naturaleza de los Parlamentos es eminentemente política, la aplicación del debido proceso dependerá del tipo de acto parlamentario.

Si estamos ante un proceso de acusación constitucional, en el seno de la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales; ante un juicio político en el Parlamento; ante la resolución del Congreso que por recomendación de la Comisión de Ética va a imponer una sanción; ante un procedimiento administrativo sancionador contra un trabajador del servicio parlamentario, etc., los presupuestos que sustentan el debido proceso se asemejan al debido proceso en sede jurisdiccional. ¿Y si estamos ante una comisión investigadora?

Ante una comisión investigadora, creo, no aplica el debido proceso. Pero qué pasaría si se le cita a García hoy para que asista mañana a primera hora; si se le cita por A y se le pregunta B; si se le impide asistir con su abogado; si no se acepta que ejerza su derecho al silencio; si se le prohíbe el uso de la palabra durante el interrogatorio; si es presionado para auto inculparse. Estos comportamientos, a todas luces, resultan arbitrarios e inaceptables. No obstante, su impugnación o revisión caben en sede parlamentaria y no en sede jurisdiccional.    

Ahora bien, ¿cuál o cuáles de estos comportamientos arbitrarios se dieron en el caso concreto de Alan García? Ninguno. La mejor prueba es el audio que por acuerdo unánime de la Megacomisión fue hecho público y colgado en la Web del Congreso. Es más, en dicha sesión Mulder perdió los papeles y ofendió al presidente del grupo investigador, acusándolo de filtrador. Tejada, por cierto, no cayó en el juego y continuó con la realización de la sesión.

Pero hay otros acontecimientos que ameritan recordar: García acudió puntual a la sesión y no formuló objeción alguna. Pudo haber solicitado la reprogramación de su interrogatorio tal cual lo hizo Nava o Pastor, pero no lo hizo; pudo no haber asistido, pero lo hizo; pudo en ese momento interponer su amparo, pero no lo hizo, sino hasta después de que se ventilaran los primeros indicios de las narcoconmutaciones. Cualquier persona que se siente afectado, o amenazado, en un derecho fundamental interpone un Amparo o Hábeas Corpus en el acto, o inmediatamente después. Pero, ¿tiene sentido recurrir a una garantía constitucional meses después? García se dio el lujo de solicitarle al Fiscal de la Nación que intervenga, pero éste denegó el pedido; posteriormente recurrió al defensor interino, quien emitió una opinión favorable. Con este informe defensorial pro García, más las opiniones de 2 abogados a sueldo (Domingo García Belaúnde y Aníbal Quiroga León) presentó su Amparo.

Además, García acudió a la sesión con su abogado Erasmo Reyna, en compañía de los 4 congresistas apristas y un amigo íntimo. Se le otorgó el uso de la palabra cuantas veces quiso y sin límite de tiempo; no ejerció el silencio como derecho frente a preguntas incómodas; se le convocó por 5 temas específicos y las preguntas se circunscribieron a ellos; se le citó con más de 20 días de anticipación; se burló del Congresista Pari llamándolo futuro Ministro de Economía; dio su conferencia de prensa al término de la sesión; finalmente, su portátil agredió a un manifestante en las afueras del Congreso.   

Pregunto, ¿dónde está la afectación a su derecho al debido proceso? Para que un juez ampare a una persona debe demostrar inequívocamente la infracción o violación a un derecho fundamental. Por esta razón, el juez se equivoca cuando considera presupuestos del debido proceso legal y los aplica a rajatabla a una comisión investigadora como si fuera un tribunal jurisdiccional o un tribunal administrativo. Recordemos: Una comisión investigadora tiene como función acopiar documentación e información, analizar el acervo documental, formular e intentar corroborar hipótesis de

Reafirmo mi posición de que la impunidad tiene poder, y mucho. Jurídicamente, el fallo resulta inconsistente y débil; ética y políticamente, estamos ante una decisión inaceptable.  
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