por Guillermo Olivera Díaz;Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Cuando Alan García, preocupado por su destino penal con cárcel a la vista, presentó su demanda de amparo no pudo ser menos desmesurado que tripudo. Pidió ser excluido de la investigación que lleva a cabo la Megacomisión, horrible ente y urticante para él, presidida por Sergio Tejada Galindo. Buscaba a gritos no ser investigado al saber qué le encontrarían aún más. En su fallo, de 19-9-2013, el juez constitucional Hugo Velásquez Zavaleta rechazó el pedido central, le dijo que No al refugio alanista, pero exigió que se respeten las reglas del debido proceso.

Como había fracasado tamaña expectativa demandada, planteó el 25-9-2013, como ilusa ejecución inmediata de sentencia, que había amparado en parte su demanda, una desbocada llamada medida cautelar innovativa, para que la Comisión se abstenga de investigarlo, es decir, se suspenda la investigación contra él. El juez la declaró improcedente el 3-10-2013, pues se trataba de un pedido ya denegado en la sentencia apelada. La viveza del actor había mudado de figura procesal y con palabras vacuas solicitaba lo mismo con temeridad sancionable.

En el fundamento 5.2 de la resolución de 3 de octubre, el juez le rechaza y subraya así su quimérica pretensión: “Finalmente, respecto del pedido del actor que la Comisión se abstenga de continuar con la investigación, debe indicarse que sobre tal punto el juzgado ha rechazado ello al emitirse sentencia –ver fundamento 28-, por lo que resulta impertinente tal petición”.

En el punto 3 de esta decisión, del Cuaderno de Ejecución Anticipada de sentencia, se le propina a Alan el portazo definitivo: “Se declara Improcedente el pedido de suspensión de la investigación parlamentaria iniciada contra el actor”.

¡Lo que no consiguió con la demanda y sentencia (no ser investigado por lo sinuoso que hizo), lo pretendía conseguir, de burdo contrabando, como medida cautelar dentro de proceso, creyendo que los jueces deben estar a la mano del angurriento y seguro candidato presidencial 2016, para cualquier cosa, como es cubrirle sus fechorías y  no estropearle el camino a Palacio de Gobierno, por tercera vez, que la sempiterna corrupción le facilita como integrante!

Esta petición cautelar, temeraria, por cierto, de que el Congreso se abstenga de investigarlo, ya rechazada en la sentencia, ha debido merecer la máxima sanción de multa, como un adicional al rechazo de la pretensión principal.

¡Investíguenlo, ha concluido el juez Velásquez Zavaleta, que Alan García tenga acceso a la frondosa documentación que obra contra él para que ejerza su derecho a la defensa y procedan a citarlo a declarar con arreglo al debido proceso, lo cual es obvio que la Comisión debe cumplir, dentro de lo posible, al no ser un órgano que forme parte del Antejuicio o acusación constitucional!

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