Por Guillermo Olivera Díaz*
La Constitución Política obliga al presidente Humala y a la canciller Rivas a cumplir las leyes, en general, las mismas que se expiden para ser cumplidas por todos, debiendo el presidente y cualquier otro funcionario público dar el ejemplo.
Precisamente es la Ley 28344 de16-9-2004 la violada, vulnerada o incumplida, que establece que el Congreso otorga la autorización de viaje al exterior del presidente con especificación del destino, tiempo y objeto del periplo, lo cual consta en la Resolución Legislativa congresal de su propósito. El Artículo 102° de la Carta Política regula la atribución del Congreso de “autorizar al Presidente de la República para salir del país”. Si el Congreso negara tal permiso no podría realizarse el viaje por más importante que fuese.
Cuando el presidente en el exterior altera el cometido autorizado, no por algo circunstancial o una causa imprevista, sino asumiendo un evento concertado ¡en silencio y a escondidas del Congreso! en forma anticipada (como ha sido la cita realizada con el presidente francés, Francois Hollande, que ahora se sabe que estaba concertada con 6 días de antelación a su realización), simplemente está violando esa ley de desarrollo constitucional que señala las reglas del viaje al exterior del presidente y el contenido de la autorización congresal.
¡Violar cualquier ley de la República, aprobada por el Congreso y promulgada por el propio presidente al que se destina, no es poca cosa o minúsculo moco de pavo!
Todos los ciudadanos que están en la cárcel como Fujimori, Montesinos, entre otros, es porque transgredieron la ley penal al cometer delitos. Asimismo, las modestas papeletas de tránsito se imponen por el policía al infractor que viola la norma jurídica, del rango que sea.
Las conmutaciones o rebajas de pena a condenados por el grave delito de tráfico ilícito de drogas que se imputan a Alan García tienen contenido delictivo porque ellas están prohibidas por diversas leyes, prohibición que ha sido dictada precisamente contra el presidente del país, pues es el único que tiene facultad de conmutar penas a los condenados por delito.
Michael Urtecho, del mismo modo, está en pindingas delictivas y lloriqueos, por infringir lo que disponen las normas legales de contenido penal y las reglamentarias del Congreso.
En consecuencia, la censura de la ministra Rivas es una sanción nimia o benigna, sólo es apartarla del cargo y no enviarla a la cárcel, pues la vacancia del presidente es lo que correspondería por el grave cargo que pesa sobre él, de ser violador de una ley expresa sobre la materia.
El Art. 118, inciso1 de la Constitución obliga al presidente a cumplir las leyes y es la reciente Ley 28344 la que manda que se especifique la materia del viaje del presidente al exterior. Dice esta norma que el Congreso no le autorice un viaje para la realización de eventos que no se encuentren especificados en la solicitud donde se requiera la autorización.
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15-10-2013