por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Me cuentan que en el seno y cieno del Poder Judicial se jalonean y pelean por el caso Fujimori, sin que expresen sus reales motivos. Unos, pretenden que el juicio oral: Caso Diarios Chicha, iniciado el 17 de octubre último, continúe a cargo de las 3 vocales superiores de la 4ª. Sala Penal Liquidadora, sin importarles que después se anule por razones de incompetencia. Otros, lo reclaman, cual apetitoso bocado o porque les place más trabajo, para una sala penal especial de la Corte Suprema, con apego al derecho y cierta práctica judicial que encierra el fallo que ahora damos a publicidad, en el Adjunto. Les recomiendo leerlo. A mí, me asiste la convicción que este juicio a Fujimori corresponde a la suprema. Repruebo la crueldad y latrocinios que este exmandatario  imprimió y adosó a su gobierno, pero respeto a la norma jurídica.

En efecto, en el fallo de 9-8-2006 (Exp. A.V. 13-2004, Cuaderno de declinatoria de competencia), sobre los exministros de Fujimori, Carlos Boloña Behr y Augusto Blacker Miller, condenados por delito de rebelión (sucesos del golpe de Estado de 5-4-1992), se reconoce la competencia de la Corte  Suprema, a través de una sala penal especial, para juzgar a Fujimori y no de una sala penal superior. Fue expedido por los vocales supremos San Martín Castro, Valdez Roca y Calderón Castillo, precisamente analizando lo dispuesto en el Artículo 99 de la Constitución Política, y Arts. 10 y 17 del Código de Procedimientos Penales, así como 34, inciso 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Nadie chistó por la decisión judicial asumida, ni cuestionó la interpretación dada al referido articulado. Lo resuelto quedó inamovible.

Por la trascendencia de esta rara controversia entre jueces de diversa jerarquía y laya para la jurisprudencia nacional, convendría que responda también el procurador anticorrupción, Julio Arbizu González, quien, representando a la parte civil en dicho juicio, ha declarado a la prensa nacional que la competencia corresponde a la sala penal superior a cargo del caso. Insulta a los que no pensamos como él, nos menosprecia, y muestra cierta pedantería intelectual.

Del mismo modo, habiéndose planteado, es forma escrita y oral, por el defensor de Fujimori, William Paco Castillo Dávila, que esta sala decline competencia en favor de la Corte Suprema, el 28 de octubre próximo, que continúa la audiencia, las 3 vocales que la integran se tendrán que pronunciar, después de oír al fiscal superior y al mismo Arbizu, tal vez con la necesaria dúplica de la defensa. Como se estila, se leerá la resolución escrita que la sala tenga a bien dar forma, quizá después del citado 28, pues llevarla ya hecha, significaría que no importaba lo que digan el fiscal y la parte civil, lo cual sería un desatino monstruoso y una premura inusitada.

Tengo a bien, como Adjunto, acompañar el texto completo de la resolución, de 9-8-2006, dictada por San Martín Castro, Valdez Roca y Calderón Castillo, en el Exp. N° A.V. 13-2004. ¿Desoirá la 4ª. Sala Penal Liquidadora lo resuelto por estos vocales supremos y de conocida mayor versación jurídica? Pronto lo sabremos, con marcada avidez intelectiva. El conocimiento del emperifollado orden jurídico me acicatea y nutre, pero no me cura de mis males.


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