alberto fujimori 9por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Las figuras jurídicas de Derecho Penal; las de Procesal Penal; o aquellas de Ejecución Penal (léase también de naturaleza penológica o penitenciaria), no las puede crear el juez, de cualquier jerarquía, a su criterio, sino únicamente la ley penal. ¡Tales figuras no existen sin ley!. La doctrina especializada y la jurisprudencia sirven para interpretar lo ya creado legalmente. Por ende, ningún delito puede instituirlo, crearlo o establecerlo el juzgador, ni siquiera por analogía con otro ilícito preexistente; tampoco el juez puede inventar algún procedimiento y, del mismo modo, ningún beneficio o gollería penitenciaria. Si lo hace, delinque, es responsable penalmente, y su creatura carece de efecto legal.

Pedir, como se ha hecho, que los casi 19 años que falta cumplir al condenado Fujimori de los 25 de pena impuesta, por crímenes de lesa humanidad, secuestro y varios delitos de corrupción propia e impropia, se ejecuten en ¡arresto domiciliario!, adolece de sustento jurídico, ninguna norma legal lo prevé. Tengo 42 años de abogado, muchos menos de osado,  y mi cacumen de aficionado al campo penal no pergeñaría las aristas de un pedido semejante: ¡pena a domicilio!

Me atrevo a subrayar apodícticamente que no existe ninguna norma constitucional, tampoco en los Códigos Penal, Procesal Penal y de Ejecución Penal, ni en leyes penales especiales, tampoco en reglamentos de la materia, dictados desde el año 1821 hasta el 2013, que insinúen o permitan lo que el malicioso Alberto Fujimori pretende, a sabiendas que eso es imposible en el derecho, pero que un nuevo abogado, creo con buena fe, aquiescencia con su cliente y mucha docilidad, se ha decidido a autorizar la petición, para que el reo cobre así presencia mediática financiada y propulse una candidatura familiar el venidero 2016. ¡La soledad, la tristeza, el sentido humanitario y los creíbles achaques depresivos del condenado no son basamento jurídico!

Fujimori debe recordar, contrito y solitario, que cuando fue presidente del país, de 1990 al 2000, casi toda la prensa nacional atraillada estaba en su bolsillo, henchido de billetes, y se regodeaba insuflando sus bocanadas halagüeñas, que calzaban como anillo al dedo en su psicopatía profunda deseosa de notoriedad, al lado y en maciza coyunda del inescrupuloso Vladimiro Montesinos. Tan honda raigambre insondable explica que Radio Programas del Perú (RPP) se haya convertido en su acólito de cabecera y el resto de medios se nutra del rebote, lo cual no se hace gratis, pues el lonche siempre se paga.

El viernes 9-10-2013 se presentó un escrito pidiendo que Fujimori cumpla el faltante de su pena en arresto domiciliario, quizá en un espacio esquinero que le brinde algún familiar o buen amigo, pues el pobre reo carece de un domicilio propio. No hay uno en los Registros Públicos de Lima, a su nombre, tal como su hija Keiko Sofía, quien, por carecer de lo mismo, ocupa una mansión de sus primas hermanas.

Cuando me enteré del nuevo defensor, William Paco Castillo Dávila, mi destacado alumno en la Universidad Villarreal, ahora colega cercano a mi familia, escribí lo que sigue, por las razones que allí figuran. El contenido de los pedidos por venir, como el actual, me estremecieron.

“¡Fujimori cuenta con flamante abogado! Es el doctor William Paco Castillo Dávila, en cuyo estreno ha pedido que se cambie el lugar de cumplimiento de la condena, de Diroes a su domicilio privado, aún por señalar. Ojalá el nuevo letrado, a quien conozco años ha, como también a César  Nakazaki Servigón, me proporcione el novedoso escrito presentado, ante no sé qué órgano judicial, el viernes 9 último. Sería el primer caso en la historia republicana que la pena privativa de libertad que inflige una sentencia no se cumpla en una cárcel, aunque dorada como Diroes, sino en el domicilio del reo, que algún amigo le preste-alquile, por el resto de su pena.

Mi saludo a William Paco, quien también hurga en la contaminación procesal que César San Martín Castro, vocal supremo que juzgó a Fujimori, haya causado en el resto de la Sala  que condenó a su patrocinado Fujimori. Esta noche lo vi, en Panorama, Canal 5 TV, entusiasmado, fogoso y hasta optimista. No necesita la aquiescencia de nadie, dijo, diferente al condenado”. (domingo, 11-10-2013).

El juez supremo que conoce del pedido, Segundo Morales Parraguez, a quien también conozco porque fue alumno en Villarreal, no creo que se atreva a concederlo, hasta debió rechazarlo de plano, o sea, sin trámite alguno. El cómodo y placentero arresto domiciliario, desde hace un buen tiempo, existe legislado no sólo para procesados (Art. 143, Código Procesal Penal), sino también para condenados a una pena que no supere los 6 años de privación de libertad, pero no para otros supuestos (Ley N° 29499, de 18-1-2010) . No interesa el delito de que se trate.

No sería llenar un vacío legal, a discreción libérrima del juez, poner en arresto domiciliario a Fujimori, condenado a 25 años de pena, si la citada ley 29499 faculta esa medida sólo a los sentenciados a una pena que no sea mayor a los 6 años y no a otros.  


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