jose antonio chang 5Por Guillermo Olivera Díaz*

El avezado hampón cuando ya tiene ubicada a su víctima, es decir, ya se propuso un fin criminal, desde esa meta pensada desciende al medio a emplear, que puede ser una pistola con sordina o silenciador, un feroz puñal o un veneno barato. El mismo trabajo imaginativo debe moldear el escurridizo estafador si pretende vender, a precio huevo, el estadio nacional a un apenas bajado a Lima desde  la sierra, a quien convence de lo rentable que es adquirir un centro deportivo masivo.

Cada feroz delincuente, obviamente, a partir del proyectado fin escoge los burdos medios a su alcance. Un peluquero de barrio recurrirá a su filuda navaja para tasajearle el rostro a su oponente, sin más ni más. El críptico Derecho Penal, en su bien elaborada teoría de la acción finalista de Graf Zu Dohna, Hanz Welzel y Reinhar Maurach, nos describe este proceso mental que cumplen los cultores de esa materia.

Empero, quien llega a la presidencia del país, como Fujimori, García o Toledo, desecha tales prosaicos medios comisivos y opta por los de última generación. Refinadamente apela, si busca pecular, enriquecerse sin pérdida de tiempo o corromper, a lo enteramente suyo; por ejemplo al Decreto de Urgencia, que puede ser adjetivado de criminal, o a la Resolución Suprema de igual calificativo, tal como ha sucedido con la pretextada remodelación del estadio nacional José Díaz, en Lima, Perú y las 3,207 conmutaciones de penas otorgadas por Alan García, a narcos de todo jaez y calibre. La pretendida norma jurídica se erigió en medio comisivo, con uno se colude, pecula y enriquece y con la otra encubre un delito ajeno, sustrayendo a su curtido autor de la ejecución de una pena, pese a que está prohibido. La violación legal le interesa un bledo.

Con el Decreto de Urgencia N.° 004-2009, proyectado por el ministro de educación, José Antonio Chang Escobedo, aprobado en Consejo de Ministros el 7-1-2009, rubricado el 9-1 y publicado en El Peruano el 10-1-2009, se autorizó la remodelación de sólo 20 colegios de Lima.

Con Resolución Ministerial (sic) del ministro Chang se agregaron otros colegios más, muchos de provincias, lo cual demuestra que la "urgencia" la creaba Chang y no Alan en algún otro Decreto de Urgencia más. Uno delegó al otro, sin embargo, la premura era de ambos consocios.

Empero, el 12-1-2009, dos días después de expedido el DU 004, mediante la publicación de una llamada Fe de Erratas se añadió a la lista de las 20 instituciones educativas, emblemáticas y centenarias, la rehabilitación, remodelación y equipamiento de la infraestructura del Estadio Nacional de Lima, por el increíble monto de S/. 208´793,220.00, suma sustentada en una peculiar Fe de Erratas. ¿Así se origina normalmente un inmenso gasto en Perú, que 2 días antes no lo había previsto el DU 004-2009? ¿Es acaso un Decreto de Urgencia para este fin constitucional?

Por lo tanto, la remodelación del Estadio, considerado con dolo como "institución educativa", o sea, "colegio emblemático", surgió de una Fe de Erratas, que la savia popular la moteja de Fe de Ratas, al parecer prohijadas por la misma lechigada, después de una rociada y pantagruélica pollada. ¡Por error se “olvidaron” de un gasto-forado  de la modesta suma de  S/. 208´793,220.00!

Como no hay crimen perfecto, no advirtieron los sujetos activos del ilícito que los considerandos del DU 004-2009 se sustentaban en la "urgencia...de proteger la integridad física de los alumnos y docentes, así como asegurar el normal desarrollo de las actividades educativas" y que esta Fe de Erratas iba a ser del mismo sustento. ¿En un estadio deportivo nacional existen alumnos, docentes y actividades educativas cuyos locales hay que remodelar, que ni el dolo debe posibilitar su confusión? Claro que No; pero la mala intención arrasa con todo.

Del mismo modo delictivo, se ha procedido con las 3,207 conmutaciones de penas a condenados por tráfico ilícito de drogas. Por varias decenas de Resoluciones Supremas, firmadas y selladas por Alan García y sus fusibles ministros de justicia, cuya decisión dependía de él y no de los Chingueles, se ha liberado a miles de narcotraficantes, pese a que el indulto y la conmutación de penas por ese grave delito están prohibidos por ley. Por ejemplo, con la R. S. N° 052-2010-JUS de 4-3-2010 sólo bastaron 2 líneas para rebajar de 15 a 6 años la pena de Eugen Csorgo, un confeso narco extranjero detenido en flagrancia.

Las gracias presidenciales de García no eran lícitas ni posibles si para ejercerlas tenía que violar leyes que niegan tales excarcelaciones; sin embargo, el dolo no quiere ver esas cortapisas; confía en la impunidad del sistema nacional de corrupción que la prensa venal ayuda a disimular a los suyos: ¡a los foráneos los vuelve piltrafa!

¡El único funcionario público que puede indultar y conmutar penas es el presidente; ergo, una ley prohibitiva en tal sentido, que la expide el Congreso de la República y la promulga el propio mandatario, tiene a éste como específico destinatario y a nadie otro más!

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2-11-2013