Por Guillermo Olivera Díaz*
Después de cortarle la línea telefónica, sin límite de tiempo, pronto le privarían del agua como sanción, después el vestido, hasta dejarlo calato en su flaccidez, como cuando al asesino medioeval se le derruía la casa, supuestamente embrujada, donde moraba, como una suerte de exorcismo.
¡Menos mal que los crímenes de hoy abominan del Talión de ayer, en mi ser, no son para tanto; ni al terrorismo común le contrapongo mentalmente el del Estado, como sí lo hizo Fujimori!
El autor de esta nota reprobó, reprueba y reprobará, sin contemplaciones, los graves crímenes de Fujimori, en coyunda con Montesinos y sus actos de corrupción, de los que incluso hizo una fingida confesión sincera, por los que fue condenado. Me opuse a su indulto, por ilegal, en variados artículos que pueden leerlos en la red Voltaire y en la web nacional Punto de Vista y Propuesta y ofrecí denunciar penalmente al presidente Humala si lo otorgaba.
También, soy detractor de los ilícitos de su hija Keiko Sofía, la denuncié penalmente ante la fiscalía en dos ocasiones por los dineros que recibió de gente ligada al narcotráfico; de paso, es ayuna de talante y méritos sesquipedales para haber sido o devenir candidata presidencial; jamás, con rotundidad, votaría o militaría por el fujimorismo, que debiera desaparecer; y cosas reprobables del mismo jaez, como los hechos últimos de Julio Gagó y Kenji Fujimori.
Empero, como abogado justiciero, con alguna autoridad académica y sancionador frecuente, no me atrevería a conculcarle sus derechos de condenado, de recluso, o sea, de reo rematado, privándole del teléfono, del agua y de su abogado, por más conducta díscola que mostrase, si el ordenamiento jurídico no me lo permite. ¡La pena no debe trascender a las cosas, pues éstas no actúan y, por lo tanto, carecen de culpa, como un inocente teléfono!
La sanción penitenciaria es a la persona y no al aparato telefónico o a otro servicio público, pues el Artículo 27° del Código de Ejecución Penal, que es ley, por las faltas graves, incluso gravísimas, y aquellas leves de los internos con condena, faculta amonestarlos, privarlos de paseos o actos recreativos por 30 días, limitarle sus comunicaciones con el exterior hasta 30 días, privarlos de permisos de salidas y, finalmente, castigarlos con aislamiento también por 30 días y en ciertos casos hasta 45. ¡Ninguna otra norma de este Código faculta privar de derechos rectores, expresamente reconocidos, tal como el de la comunicación!
No figura, como sanción disciplinaria, hacerle añicos el aparato o pites el cable telefónico, sin tope de tiempo, privándole así de comunicarse con su abogado, su familia y amigos, ya que una medida así arrasa con el citado derecho constitucional (Art. 2, incisos 4 y 10, Constitución Política), que el Código de Ejecución Penal ratifica (Art. 37) y no restringe en modo alguno.
A Luis Pérez Guadalupe, jefe del Inpe, no le compete privar de derechos a ningún reo a título de sanción, salvo con pose mediática y tufo antijurídico. ¡El propio Instructivo que esgrime reconoce el derecho en cuestión, sólo exige que los internos deban pedir autorización para ejercitarlo!
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10-11-2013