oscar lopez menesesPor Guillermo Olivera Díaz

A propósito de una persona, dupla, grupo o gobierno protegidos, por una costosa maquinaria policial, mientras delinquen, acomodándose  a la sombra de una montada  seguridad.

 En Criminología, cuando se habla de la eficaz pareja criminal no interesa si son monozigóticos, siameses, bivitelinos o íncubo y súcubo sus copartícipes, o cual fuere su imbricación, sino su trascendencia en el tenebroso mundo delincuencial, de ayer y de hoy; tampoco resulta creíble, que la complejidad de la tarea ilícita emprendida corresponda a una sola persona, vigilada con singular desmesura, o modesto grupo, por más kilométrico prontuario que exhiban.

En el momento presente, en Lima, Perú, de veras nos estremece que se hayan utilizado, ¡sin que el gobierno y un ciego ministro suyo lo sepan!, durante un año y medio, 8 vehículos patrulleros de la policía, un  carro portatropa, una tanqueta, 20 policías uniformados y con sueldos pagados puntualmente cada mes, para la custodia diaria, ¡no de una persona y su padre sin función pública alguna!, sino de un rico material y equipo sofisticado de chuponeo telefónico y un costoso inmueble que puede ser público, pero a nombre de un particular (Oscar López Meneses), el curtido operador, para en él consumar sus fechorías con la protección inusual.

¿Basta el teléfono o el concierto verbal para distraer, peculando, bienes o fondos del Estado, en detrimento de la seguridad ciudadana? ¡Claro que no debe bastar!

Parece que el nefando crimen y su pena que configura el Derecho Penal no causan intimidación alguna (prevención general) sino que más bien enseñan el modo propedéutico de esquivar, como el que ensayan sus protagonistas, sean generales, almirantes o asesores palaciegos, tirándose uno al otro la resbaladiza pelota, con el pueril y recusable “a Oscar López Meneses no lo conozco”, “tú fuiste”, “yo no fui”; “tú  me pediste, por teléfono, un patrullero SUAT”, “yo no te pedí”.

Urgen ser apreciados los vídeos a montones que existen; los partes diarios de esos 20 policías vigilantes; y sus testimonios por ser testigos presenciales del evento criminal.

¡La primer detención preventiva que el fiscal provincial debe pedir y el juez penal ordenar, con urgencia, es la de Oscar López Meneses, como recipiendario de tamaña y dilatada protección policial para todo lo que había y sucedía dentro del extraño inmueble, seleccionado con clarísima impostura oficial y coparticipación y que significa la comisión de varios delitos: de corrupción, peculado, usurpación de autoridad, entre otros!

Cuando el peculado es agravado, por razón de la cuantía que supere las 10 unidades impositivas tributarias, la pena máxima es 12 años, si el funcionario público consiente que un tercero utilice efectos o caudales públicos, según lo prevé el Art. 387 del Código Penal, modificado por Ley 29703 de 9-6-2011.

Cuando el peculado es agravado, por razón de la cuantía que supere las 10 unidades impositivas tributarias, la pena máxima es 12 años, si el funcionario público consiente que un tercero utilice efectos o caudales públicos, según lo prevé el Art. 387 del Código Penal, modificado por Ley 29703 de 9-06-2011.
 

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http://www.voltairenet.org/article181038.html?var_mode=recalcul

 

15-11-2013