adrian villafuertePor Guillermo Olivera Díaz*

(NdR). El documento que acompaña a la presente nota es la madre del cordero. ¿Podrá el gobierno escabullirse de su directa participación en el desmadre producido? ¿cuánta la responsabilidad del presidente Humala en el reprobable escándalo que conmueve al país? ¿quién explica qué hacían los súbditos del fujimontesinismo delincuencial en casas ocultas con protección desde los altos niveles? Preguntas, todas hasta hoy sin respuesta.

Oscar López Meneses no aparece operando delictivamente (peculado agravado por razón de cuantía, corrupción, abuso y usurpación de autoridad, en concurso real de ilícitos donde se suman las penas) en un amplio inmueble por espacio de largos 18 meses, custodiado por patrulleros, 20 policías, una tanqueta y un carro portatropa, como maná del cielo, por arte de birlibirloque, sino porque un poder oscuro dispuso toda esa logística ilegal y costosa para el pueblo peruano.


Por móviles poderosos, y aún no explicados, anoche, 11.40 pm, salió renunciado Adrián Villafuerte de Palacio de Gobierno, pues la estabilidad del régimen del presidente  Humala estaba corroída, la gobernabilidad corría riesgo y podía caer hecha añicos o pites.

Por eso, a la detención de López Meneses, figura visible del affaire, deben seguir la de muchos personajes más, pues ocupar un inmueble por largo tiempo (delitos en consumación permanente), con la inmensa protección policial que se conoce, significa que existía un poder oscuro: político, militar y policial tras él, para que dentro de esas instalaciones se opere delictivamente con absoluta seguridad, a prueba de cualquier equipo contrario que pretendiera poner en riesgo el trabajo ilícito montado.

Cual burla pueril se conoce que el fiscal que practicó el allanamiento del local en cuestión ha incautado solamente un viejo y solitario betamax inservible, al que resguardaban con celo policial.

¿Ameritará detener a Villafuerte más adelante, entre otros, teniendo como punto de partida la de López Meneses por su accionar delictivo e inmensamente documentado, hasta con decenas de testigos presenciales y partes diarios de sus “custodios”?

Cuando el delito de peculado es agravado, como en el presen te caso, por razón de la cuantía que supera las 10 unidades impositivas tributarias, la pena máxima es 12 años, si el funcionario público consiente que un tercero utilice efectos o caudales públicos, según lo prevé el Art. 387 del Código Penal, modificado por Ley 29703 de 9-6-2011.

A esta pena, en aplicación del Art. 50° del Código Penal, se suma la que corresponde a los otros ilícitos consumados en ese espacio de año y medio, hasta un total que no supere los 35 años de pena privativa de libertad, que explican la detención sugerida.

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http://www.voltairenet.org/article181039.html?var_mode=recalcul

 

17-11-2013