Por Guillermo Olivera Díaz*
NdE. La absolutamente inane infracción constitucional no le hace la más mínima mella al ex presidente Alan García Pérez. Es un jalón de orejas, una morisqueta ociosa, un mohín que, por desgracia, sienta precedente. Cuando le toque el turno a algún otro exmandatario del sainete de "infracción constitucional" pasará lo mismo: ¡nada! ¿Favores antelados para futuros predecibles?
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Por 2.ª vez la inútil megacomisión congresal ha concluido, por leve mayoría de 3 congresistas nacionalistas (el solidario votó en contra y 2 fujimoristas se abstuvieron) que Alan García, en materia de unos 5,500 casos de indultos y conmutaciones ilegales de penas a narcos, únicamente ha incurrido en mera infracción constitucional y no en delito alguno.
Favor para García, ¡por esta edulcorada infracción de la Constitución Política no existe ni un día de cárcel, no está descrita o tipificada en ley alguna y en el Pleno del variopinto Congreso de la República se podría esfumar, como por ensalmo!
En la ocasión anterior que esta megacomisión concluyó lo mismo, acerca de la remodelación de los colegios emblemáticos, ordenados por Decreto de Urgencia firmado por García, y uno de ellos, ¡increíblemente!, el Estadio Nacional, escribí lo que sigue:
“Con los datos que le brindo sea usted el juez. El único que analice, evalúe y juzgue si la Comisión congresal multipartidaria que preside Sergio García Galindo ha dado o no pie con bola, al concluir que García sea denunciado por mera infracción constitucional por “vulnerar el inciso 19) del artículo 118.° de la Constitución Política” (Recomendación 2, página 233 del Informe).
Cuando se trata de infracciones es importante saber en qué momento éstas se consuman, pues hay algunas de consumación instantánea y otras permanentes. Por ejemplo, el homicidio es un delito instantáneo, porque se muere en un solo instante y no a plazos; en cambio, el secuestro es de momento consumativo permanente, que dura todo el tiempo que alguien está secuestrado, pudiendo ser meses o años.
La infracción constitucional es de consumación instantánea. En el espinoso caso de marras se cumplió cuando Alan García refrendó el Decreto de Urgencia N.° 004-2009, aprobado en Consejo de Ministros el 07-01 y publicado en El Peruano el 10-1-2009, por el cual se creó el Programa Nacional de Recuperación de Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias (PNRIEPEC), o remodelación de colegios emblemáticos.
Por lo tanto, se consuma esta infracción constitucional únicamente por el hecho de aprobar, firmar, rubricar o refrendar y ordenar se publique este Decreto de Urgencia en el diario oficial, momento consumativo que se produce el 10-1-2009. Cualquier hecho posterior es totalmente ajeno a la consumación de la cacareada –adrede- infracción constitucional.
Sin embargo, Alan García no solo consumó esta modesta infracción constitucional; que no es delito ni falta de contenido penal; ergo, no hay por ello ni un solo día de cárcel.
Hay otros hechos previos y posteriores que se engarzan con la dación del Decreto de Urgencia 004-2009 y que vinculan al ex presidente con el representante de la empresa DHMONT, Ricardo Mont Ling, uno de los favorecidos a dedo para la remodelación de los colegios emblemáticos. Sin dar la fecha precisa, pues son olvidadizos, García y Mont reconocieron ante la Comisión haberse reunido en Palacio “una sola vez”(Fojas 124 del Informe).
En el Registro de Visitas a Palacio de Gobierno, en poder de la Comisión, figura que Ricardo Mont Ling era un contertulio familiar, antiguo caserito, de Palacio, donde estuvo:
1.- el 12-11-2007, por 15 minutos, con Mirtha Cunza Arana, Secretaria Personal de García;
2.- el 10-12-2007, 20 minutos, con la misma secretaria;
3.- el 17-12-2007, 40 minutos, con Luis Nava Guibert, Secretario General de Palacio;
4.- el 11-1-2008, de nuevo con Mirtha Cunza;
5.- el 18-1-2008, con Luis Nava Guibert;
6.- el 9-5-2011, otra vez con Luis Nava Guibert;
7.- A estas 6 veces debe añadirse la sétima, el año 2009, que Alan García reconoce la reunión con él y que no figura en el Registro de Visitas. ¿No se registró o se la mutiló?;
8.- el 28-11-2008, Alan García se reúne con Yvan Waldemar García Guerrero, por 4 horas, con el arquitecto Alfonso de la Piedra, quien después de esta provechosa cita fue favorecido para diseñar la nueva sede del Ministerio de Educación, sita en San Borja;
9.- 03 reuniones más, cuyas fechas desconozco, con el brazo derecho del ministro Chang Escobedo: Secretario General del Ministerio de Educación, Asabedo Fernández Carretero, a quien por Resolución Ministerial N° 001-2009 de 5-1-2009 se le delegó facultades indelegables sobre selección de postores y contratación en estos cuestionados colegios emblemáticos. ¿Despachaba con AGP este secretario de Chang, cuya esposa era Jefa de la Oficina General de Administración de Palacio del 2007 al 2011?
¿Puede afirmarse, con sano criterio moral, que esta retahíla de hechos forman parte de una esquelética, y de favor, infracción constitucional cometida por García?
¡Todos estos hechos, sucedidos dentro de Palacio de Gobierno, son totalmente ajenos a la expedición misma del Decreto de Urgencia 004-2009 que data del 10-1-2009?” Lima, 13-07- 2012.
Igualmente, para indultar y conmutar penas a condenados por el grave delito de tráfico ilícito de drogas, Alan García no sólo ha firmado y sellado una resolución suprema, junto a su ministro de justicia, sino decenas o centenas de resoluciones; no sólo ha ejercido una atribución o potestad constitucional de indultar y conmutar penas, sino que ella la ha cumplido violando leyes que prohíben el otorgamiento del beneficio, corrigiendo de puño y letra las recomendaciones que recibía de la Comisión de Gracias Presidenciales; además invitaba, por escrito y parte de una política nefasta, a los reclusos que lo solicitasen; también se reunió con Facundo Chinguel en Palacio de Gobierno a tratar este ilegal tema, etc., todo lo cual no constituye el mero acto de una escueta infracción constitucional.
Se me ocurre preguntar de paso: ¿cuál es la norma constitucional expresa que Alan García haya infringido, si la Constitución Política no establece tales prohibiciones sino leyes ordinarias, entre ellas, el Código Penal de 1991?
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http://www.voltairenet.org/article181579.html?var_mode=recalcul
19-12-2013