Por Guillermo Olivera Díaz*
Me refiero sin titubeos al cimbreante e inminente denunciado penal, ante la sub comisión de acusaciones constitucionales del Congreso, Alan García Pérez, y a su de veras desacreditado juez "constitucional", benefactor por alguna motivación peluda y tenebrosa, Hugo Velásquez Zavaleta, conocido violador del principio de congruencia procesal. ¡Aquél, pide una barrabasada monstruosa, y éste ¿la concederá?
Resulta que García, con 3 comedidos abogados suyos: Vélez Castro, Reyna y Medina Bárcena, han pedido la NULIDAD de un acuerdo del Congreso de la República, el mismo que nunca ha sido demandado por García, no ha sido parte alguna del proceso. Es decir, en un proceso de amparo terminado seguido contra la Megacomisión investigadora se pretende anular, en la etapa de ejecución de sentencia, un hecho de tercero, del Congreso, que nunca tuvo la calidad de parte demandada, lo cual simple y llanamente es una ¡monstruosidad jurídica, una aberración!
El acuerdo mayoritario congresal, de 20-6-2014, que se pretende anular, ordena formular denuncia constitucional en contra de Alan García por el grave delito de encubrimiento personal, previsto en el Artículo 404.º del Código Penal, y por una inmensa retahíla de toscas infracciones de la Constitución Política, al haber excarcelado masiva e ilegalmente a miles de narcotraficantes por Resoluciones Supremas que él decidió, firmó, le puso su sello oficial e hizo cumplir.
Quiere García que su juez Velásquez otra vez –ya lo hizo antes con los informes finales de la Megacomisión- declare esa nulidad en la impropia etapa de ejecución de sentencia de un proceso de amparo anterior, terminado, que por ser concluido carece de parte demandada, la Megacomisión, ya extinguida. Sin embargo, pretende “nulidades” ad infinitum, que su propio juez en esta ocasión las rechazará, diciéndole que recurra a un proceso constitucional nuevo y que no se puede anular hechos de tercero que no fue parte del amparo concluido.
No pide que se anulen "hechos homogéneos" de la demandada, sobrevinientes, tampoco que se expida una "sentencia ampliatoria" por incumplimiento de sentencia, a cuyos supuestos tendría derecho, sino que se declare NULO el acuerdo, por mayoría de 53 votos contra 7, del Congreso, que aprueba el Informe sobre narcoindultos y conmutaciones de pena a condenados por jueces del Poder Judicial por graves delitos de narcotráfico y que nunca fue demandado. He allí, pues, los claros estertores del clímax que experimenta García, con amparitis en su repudiable laberinto, en un proceso de amparo dirigido contra una comisión investigadora, que hace tiempo terminó y que el estadio de cumplimiento de sentencia ya no existe, porque tampoco existe la parte demandada, al haber fenecido por haber cumplido el encargo que tuvo.
La etapa de ejecución de sentencia no es para anular hechos de un ente diferente a la demandada Megacomisión, como es el Congreso de la República, que no tiene, ni tuvo, la calidad de parte demandada, cuyo acuerdo último no ha sido motivo de la demanda de García, de 16-5-2013, del proceso de amparo mismo y de la sentencia, de 19-9-2013 y su confirmatoria de 27-12-2013.
Alan García, con semejante arrebato, muestra que sin duda vive un imponente clímax, con la incómoda comezón de sus estertores, cuyo síndrome también lo viven sus abogados y la pequeñita y chillona célula parlamentaria aprista que responden a los contagiosos tuits de García.
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22-6-2014
http://www.voltairenet.org/article184395.html?var_mode=recalcul