Luz Salgado 3Guillermo Olivera Díaz*

 

El Consejo de Estado coordina, analiza y decide políticas de Estado, según clarísimo precepto constitucional que crea, instituye o establece un obligatorio GOBIERNO UNITARIO del país (Artículo 43.°, Constitución Política), unidad política organizada a partir del consagrado principio de la SEPARACIÓN DE PODERES.

 La Constitución Política expresamente se refiere a la figura jurídica del "gobierno unitario", y en el mismo numeral reconoce el principio de la "separación de poderes", de todos aquellos que integren la estructura del Estado. Es decir, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, no obstante puedan coexistir y funcionar separadamente, están obligados a construir la unidad de gobierno del país. ¿Acaso sin reunirse, ni verse las caras o siendo irreconciliables?

¡No tiene que ser cada uno a su antojo, pues la unidad que la Constitución regula, reconoce y exige sería una quimera, sujeta al capricho malsano de quien jefatura cada uno de esos poderes, o alguien detrás del trono, como Keiko, lo cual sería groseramente inconstitucional!


Este claro mandato constitucional no necesita una ley ordinaria de desarrollo o un reglamento de esa norma que establezca el modus operandi de los consejos de Estado. Cada poder puede conservar su propia autonomía e independencia funcional, pero no puede sustraerse de conformar el representativo y descentralizado Gobierno Unitario a que se refiere expresamente el citado Artículo 43° de nuestra Carta Política.

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