Guillermo Olivera Díaz

La conducta es la pluralidad de actos realizados que exteriorizan una voluntad; y el producto es el resultado conseguido con esa conducta.

Elmer Cuba Jose Chimpler Rafael Rey

¡Los congresistas, mayormente fujimoristas, que designaron a José Chlimper, Rafael Rey y Elmer Cuba, para integrar el directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), violaron la Constitución Política y la Ley Orgánica de dicho Banco!

Cuando tales parlamentarios producen actos administrativos, como es designar miembros del directorio del BCRP, o integrantes de otros organismos, están obligados a respetar las normas constitucionales y las legales de todo tipo y no zurrarse en ellas sin incurrir en responsabilidad. Su designio es respetar las normas preexistentes.

La Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, en su artículo 11°, obliga que se designe como miembros del directorio del Banco a quienes tienen "reconocida solvencia moral" y además "amplia competencia y experiencia en economía y finanzas", requisitos que son hechos macizos, que deben ser reales y acreditados con los documentos respectivos. El congresista que vota por alguien propuesto no puede crear estos hechos en su cabeza, deducirlos de meros dichos o inferirlos por consigna partidaria. Viola la ley si desoye este mandato legal; comete, pues, una ilegalidad, una arbitrariedad.

Del mismo modo, todo parlamentario debe "velar por el respeto de la Constitución y de las leyes", porque así lo establece el Artículo 102°, inciso 2, de la Constitución Política. Hasta podríamos aseverar que deben dar el ejemplo en acatar la Constitución y lo que dispone toda norma legal. Este precepto constitucional fue desacatado por todos aquellos congresistas que designaron con su voto a Chlimper, Rey y Cuba, como miembros del BCRP, sin que estén acreditadas las situaciones de hecho que la citada Ley Orgánica ha previsto. Violaron, por ende, esa norma constitucional que les obliga a respetar las leyes en general y la del BCRP en particular. ¡Produjeron una infracción constitucional!


Una acción judicial
(proceso de amparo) debería anular el ilegal acto administrativo que surgió sobre la base de dicha ilegalidad e inconstitucionalidad y hacer efectiva la responsabilidad de los infractores si no está cubierta por la inviolabilidad de votos y opiniones.

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