Guillermo Olivera Díaz*
Sin mayor violencia conceptual, del Derecho Penal críptico, ni aspavientos callejeros cruentos, tanto Alberto Fujimori, como a su turno Abimael Guzmán, fueron condenados por asesinatos variados, como autores mediatos de esos graves ilícitos penales, pese a que ambos no habían apretado el gatillo de ningún tipo de arma homicida o mortal. En criollo, no habían matado a nadie con autoría inmediata, directa o material, o sea, con su propia mano; empero, están bien condenados, por la justicia nacional, en todas las instancias, y también la supranacional.
El Derecho Penal legislado, que mayormente se sintetiza en el Código Penal de 1991, promulgado por Alberto Fujimori, no define el concepto de autoría mediata; sin embargo, lo contempla como una forma de autoría, con total y absoluto dominio del hecho criminal, quien decide el curso de las cosas en el íntegro del iter criminis, desde su gestación hasta su culminación, considerando el punto de abortarlo en cualquier instante si lo desea, lo cual no hicieron, pudiéndolo hacer, Alberto Fujimori, tampoco Abimael.
El Artículo 23.°, que integra el CAPITULO IV del Código Penal, llamado: AUTORIA Y PARTICIPACION, capítulo del Título II del mismo cuerpo normativo nombrado DEL HECHO PUNIBLE, dice con aparente simplicidad:
“Autoría, autoría mediata y coautoría. El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”.
En este numeral están contemplados expresamente el autor directo del hecho punible “que lo realiza por sí”; el coautor, cuando comete el hecho “conjuntamente”, con otro u otros; y el autor mediato del evento criminal cuando lo consuma “por medio de otro”, o quizá muchos otros. Tales 3 formas de autoría se pueden dar en cualquier tipo de hecho punible; ergo, es posible en los variados homicidios, como en los diversos delitos de corrupción, tal como cuando se construyen obras públicas entregadas a dedo, a postores que aún no han concursado la licitación. En el caso de la autoría conocida como mediata es posible, pues, en todo hecho punible.
El semanario “Hildebrandt en sus trece”, en su número que apareció el viernes 17 de los corrientes, nos ha entregado como primicia sendos cables diplomáticos (documentos oficiales), suscritos por 2 embajadores del Brasil en Lima, Perú, el 2005 y 2007, dirigidos a su Cancillería, que revelan gravemente los enjuagues que realizaron los entonces presidentes Alejandro Toledo Manrique y Alan García Pérez, a través de sus ministros Pedro Pablo Kuczynski, Jorge del Castillo Gálvez y Verónica Mendoza, para entregar, de favor y a priori, la concesión de obras millonarias de infra estructura en el norte y sur del país, a la empresa ODEBRECHT S. A., comprometiéndose incluso a “introducir alteraciones” en las bases para que la empresa previamente escogida salga favorecida, como en efecto sucedió.
Ahora se sabe que ese favor, de escoger al postor, no fue un lonche gratis, sino que tuvo el precio de la entrega de coimas considerables, que no importa quién o quiénes la hayan recibido, en qué tiempo y dónde. Cuando el autor mediato se vale de muchos: ministros, viceministros, secretarios de ministerio y ujieres, la coima puede ser entregada a cualquiera de ellos, antes, durante o mucho tiempo después de la obra, o quizá nunca. El acto de corrupción ya se cumplió, tal como el autor mediato lo planeó, organizó y ejecutó “por medio de otros”.
Si a estos dos documentos oficiales, le añadimos la confesión (aceptación de sus delitos con coima suya) del capitoste de estos mismos enjuagues: Marcelo Odebrecht, hoy preso y condenado en Brasil a 19 años de pena, convicto y confeso de sus peludas fechorías, de las mismas que tratan los reseñados cables diplomáticos; el acuerdo a que él ha llegado con la justicia norteamericana, donde se ratifica haber coimeado en grande en el Perú en los gobiernos de Toledo, García y Humala; y, finalmente, la delación premiada de 77 funcionarios más de esta corrupta empresa brasileña, que acaba de ser aprobada por la justicia brasileña, se tiene graves elementos de convicción, suficientes para formalizar INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Alan García Pérez, con pedido simultáneo de PRISIÓN PREVENTIVA, en la misma forma realizada con Alejandro Toledo.
La autoría mediata del delito de corrupción otorga el mismo título y permisión que la autoría directa, ambas reguladas en el Código Penal, para investigar y proceder del modo legal estipulado en el Código Procesal Penal. Únicamente se requiere cierta valentía para hacerlo. Espero que la tenga el fiscal Hamilton Castro y el juez Richard Concepción Carhuancho.
……………………..
* Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.