Felix Moreno 3Guillermo Olivera Díaz* 

La prisión preventiva a dictarse contra Félix Moreno, por caso Odebrecht, solo requiere los "primeros recaudos", a que se refiere el Artículo 268.° del Código Procesal Penal, ya presentados por el fiscal Hamilton Castro: 2 declaraciones delatoras de aspirantes a ser colaboradores eficaces que bajan el dedo al escurridizo Moreno, actas de allanamiento en sus domicilios, varias transferencias bancarias de cientos de miles de dólares hechas por Odebrecht al judío Gil Shavit (solicitante de colaboración eficaz que confiesa su propio delito y delata a Moreno), diversos documentos que demuestran la estrecha relación entre Moreno y Shavit, fotos de ellos juntos, anotaciones manuscritas de almuerzo y reunión de ambos, entre otros elementos incriminadores.

Los bastantes elementos de convicción glosados, por el fiscal Hamilton Castro, de variada naturaleza, en la audiencia de hoy, son suficientes para dictar tal medida de coerción procesal, severa pero necesaria en este caso concreto.

La Ley procesal no requiere el número total de elementos de prueba que existiesen, sino únicamente los primeros recaudos: que sean“fundados y graves elementos de convicción”, dice, que demuestren la existencia de un delito, o varios ilícitos, y la vinculación del imputado como autor o partícipe, de Moreno, en este caso, en tráfico de influencias reales y lavado de activos, que son los delitos imputados.

No se necesita que la "colaboración eficaz" solicitada por dos imputados esté tramitada íntegramente, que ni siquiera haya sido mínimamente corroborada luego del pedido, como quiere trapisondistamente Castillo Alva, defensor de Félix Moreno, para pedir la prisión preventiva del imputado. Tal corroborancia es para los fines del proceso especial de colaboración eficaz: beneficiar, o no, al propio imputado, una vez que sea admitido o aceptado, hasta por el juez, como colaborador eficaz, pero no como condición para solicitar la prisión preventiva en trato. Si lo fuese quizá nunca se podría pedirla.

Las declaraciones desnudas de dos solicitantes a ser colaboradores eficaces, son fundados y graves elementos de convicción que debe apreciar el juez de la causa, junto a otros elementos de toda índole que ya obren en autos, y que corroboren lo declarado, con todo lo cual el fiscal puede pedir la prisión preventiva, tal como se desprende del tenor del Artículo 158, 2 del Código Procesal citado, concordante con el numeral 268° antes referido. En ninguna parte de estos numerales se exige toda la carpeta fiscal de colaboración eficaz, su trámite completo, incluida una nueva corroborancia después de la solicitud, sino solamente las declaraciones de tales personajes.

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09.04.2017

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