Guillermo Olivera Díaz

No faltó un tarúpido, simbiosis de tarado con estúpido, quien no me conocía ni me conoce, que pretendía desacreditarme afirmando que yo enfilaba tras alguna planilla secreta mensual de los exmandatarios Ollanta Humala y Nadine Heredia, uno formal y la otra real.

 

Humala Heredia

Otros, que desbarran y suponen, sin telescopio de extrospección, mis "odios" o "venganzas" contra Alan García, Alejandro Toledo, Alberto y Keiko Fujimori, entre otros abanderados del descrédito, por las fechorías que encierran sus actos o conducta y que millones de peruanos les imputamos y desaprobamos. Nada más equivocados, pues a los citados no los amo ni los aborrezco. Solo con García he tomado desayuno en su casa junto a Jorge del Castillo, Agustín Mantilla y mi hermano Carlos, una mañana que el acomedido tío George se fue, a las 6 AM, a mi domicilio a recogerme. A los demás, no los conozco. Jamás estuve de ellos ni a un metro de distancia. ni a 100, menos tributándole mi saludo y mi venia.

En esa virtud escribo lo que sigue, aunque se moleste el hijo de Elena Tasso de Humala y don Isaac mismo, con quienes también he desayunado en su actual domicilio, cuando querían que aportara mis modestos conocimientos jurídico-penales en favor de Antauro Humala Tasso. Incluso Elena fue mi consdiscípula en San Marcos, durante todos mis estudios de Derecho.

El sobreseimiento definitivo, regulado en el Artículo 221° del Código de Procedimientos Penales, es una cosa, y, otra muy distinta, es la cosa juzgada. La Constitución Política, en su numeral 139.°, 13, los distingue con nitidez, cuando sostiene que los sobreseimientos de la indicada índole tienen los efectos de la cosa juzgada, aunque no fueren iguales. A Ollanta Humala nunca se le juzgó, en proceso terminado, por lo que no puede hablarse de cosa juzgada. Se le sobreseyó la causa, al declararse NO HA LUGAR para pasar a juicio oral. No se le hincharon los pies, como a don Alberto Fujimori, mientras su dilatado juzgamiento, aunque él mismo quería verse por televisión, cuando Alan García quiso que se le juzgara en ausencia, dando una abortada ley, el 2007, que la preparó César San Martín Castro.

En el sobreseimiento, en favor de Humala, no ha concluido o fenecido el proceso penal iniciado y, por lo que hoy se sabe, no se compulsaron, para sobreseer la causa penal en trámite, las reales pruebas, el mes de diciembre del año 2009, fecha de su sobreseimiento, porque no existían las grabaciones y su estremecedor contenido penal, que recién se hicieron en mayo del 2011, aunque el mandato judicial, a pedido de un fiscal, tengan contenido penal. El delito de unos no borra el delito execrable de los demás. ¡No interesa quién o quiénes cerraron los ojos y encaletaron estos audios, ni dónde estuvieron empolvados por años!

No se trata solo de testigos, comprados o no, sino de otro tipo de sujetos procesales, fuente de otro tipo de prueba: ¡Ollanta Humala mismo, su esposa Nadine y variada gente militar de sus entornos, quienes deben ser examinados! La justicia no puede cerrar las ojos a esta nueva y lacerante realidad probatoria; tiene que verificarla en el proceso penal que corresponda.

Un sobreseimiento definitivo debería tener los efectos, que en puridad le corresponda, de la cosa juzgada, a eso apunta la Constitución Política (Art. 139.°, 13), si acaso todo el acervo probatorio, sin que haya otro, demuestra que el delito nunca existió, no se realizó, por alguien, en ningún lugar ni circunstancia. Ahora se conoce que es harto probable su comisión consumativa; ergo, merece ser investigada y que caigan quienes deban caer, por sus hechos, que horadan la acrisolada moral que debe tener la humanidad, que yo también integro.

¡Ah, me faltaba: ¡no odio! a Ollanta Humala ni a Nadine Heredia; me apenan sus hijos, como lloraría por los míos, que van siete, y ya tienen su herencia asegurada, si algún día me reciben los crujientes barrotes de una gélida cárcel!

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20.04.2017

http://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/%C2%A1odiosa-cosa-juzgada-y-sobreseimiento-definitivo-de-humala