Por Guillermo Olivera Díaz

Se trata del Decreto de Urgencia N.° 03-2017 (adjunto), de 11-2-2017, que suscriben PPK, Fernando Zavala, Alfredo Torne y Marisol Pérez Tello, dizque tratando de asegurar raramente el presunto pago de una futura reparación civil en favor del Estado, por los delitos cometidos en agravio del Perú por los pillos y sibilinos Odebrechts.

En el fondo, este malhadado Decreto de Urgencia, posibilita la venta incontrolada de la ubérrima irrigación de OLMOS, cuyas tierras y aguas son peruanas, fuera del control del fiscal, juez penal y procuradores que actualmente ventilan o investigan las pillerías de quienes serían los conocidos vendedores a ignotos compradores.

El precio que finalmente se pague nadie lo sabrá, ni se podrá evitar que la mayor parte de él se oble en el exterior entre misteriosas empresas off shore y del monto que se declare en Perú se formará un diminuto fideicomiso que serviría para la añorada reparación civil, quizá burlada con antelación, pues tal venta será entre privados, unos que han delinquido, están confesos y condenados con otros que pueden ser de la misma calaña internacional, o tal vez entre sí mismos. ¿Quiénes calificarán a los postores?

Establece este Decreto de Urgencia, que cada quien manifieste interés de comprar OLMOS debe presentar una solicitud por escrito al ministerio de justicia, es decir, a Marisol Pérez Tello, quien hará de jefa de mesa de partes, aunque puede solicitar a su discreción mayor información y documentos del solicitante, seguramente para que inmediatamente le comunique a su jefe, el presidente PPK. ¡Ministra de justicia saca del trámite a fiscales y jueces que se encargan de procesados y condenadores ahora vendedores!

¿Ministerio de Justicia simple intermediario, o algo más, de la venta del supuesto patrimonio concesionario de un condenado en el exterior, como es Marcelo Odebrecht, a un tercero o a varios terceros, sin ningún control del fiscal y juez penal que investigan a la tremenda sarta de procesados por el affaire Odebrecht?

Se trata, pues, de un Decreto de alguna urgencia criminal para vender Olmos por un precio que sólo algunos del gobierno peruano podrían saberlo, o quizá únicamente PPK, y gran parte del cual puede ser pagado en el extranjero entre insondables empresas off shore, como es usual en estos vitandos menesteres.

¿Para este tipo de negocios, claramente turbios, la Constitución Política permite la dación de Decretos de Urgencia?

Claro que NO. Estas extrañas ventas de procesados y condenados y modos de pago de la reparación civil son ajenas a lo que autoriza el Artículo 118°, inciso 19 de la Constitución: dictar "medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional".

En puridad, estamos al frente de un inconstitucional Decreto de Urgencia. La palabra final la tiene el Congreso de la República.

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23.07.2017

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