Por Guillermo Olivera Díaz *
Claro que es un derecho constitucional la presunción de inocencia, pero su abstracta existencia jurídica no impide que fiscales y jueces puedan pedir y dictar la prisión preventiva, figura juridico-procesal que igualmente tiene asidero constitucional, tal como otros medios cautelares de coerción.
Los procedimientos en materia penal y los órganos que los cumplen tienen rango legítimo y constitucional, como el que se usa para infligir la odiosa prisión preventiva o el embargo pese a que coexistan con aquella presunción del procesado reputado inocente. Ello quiere decir que a quien se le presume con el manto de inocencia, porque aún no ha sido condenado, con fallo firme, se le puede dictar válida y legalmente la excepcional prisión preventiva, si los primeros recaudos la ameritan. La inocencia no evita ser detenido, como en el caso del flagrante.
El Artículo 268° del Código Procesal Penal sólo quiere que los "primeros recaudos" acopiados, sólo los primeros, hagan posible su dictación, tales como audios y sus transcripciones, apenas agenciados o de otros procesos. Por eso se habla de prisión preventiva y no final.
No requiere que toda la prueba del caso sea ofrecida, actuada y por fin recopilada, sino que la que se tiene a la mano sea suficiente, genere convicción de la comisión del delito y de su autoría, sea punible con más de 4 años de pena y que el imputado dé muestras de obstaculizar la actuación probatoria –en el proceso en curso o en otro- o que sus antecedentes en general y otras circunstancias del caso permitan colegir razonablemente un peligro (riesgo, posibilidad, inminencia) de fuga. El llamado peligro se deduce, es una operación mental.
Con lo que se tiene, en mi concepto, la Sala Penal Nacional debe CONFIRMAR la prisión preventiva de Ollanta y Nadine. Las razones de conmiseración están fuera del campo jurídico, tan igual como lo están para negar el indulto al reo Fujimori. No se trata de "odios", "venganzas" u otras mezquindades, sino dosimetría penal.
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31.07.2017
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