Por Guillermo Olivera Díaz*
Claramente se advierte que los nuevos miembros de la Comisión de Gracias Presidenciales fueron puestos a dedo por el presidente Kuczynski y por el ministro de Justicia, Enrique Mendoza para manosearlos, que sirvan de ciego instrumento de trámite y así hacerlos delinquir al violar normas expresas.
A los que decidieron este extraño movimiento, con un viejito de presidente de la Comisión que frisa en los 92 años, Orlando Franchini Orsi, poco les importó que legalmente esta Comisión de Gracias Presidenciales esté prohibida de tramitar el indulto que pida Fujimori o cualquier otra persona por él.
Incluso, el solo presidente de la Comisión está obligado a rechazarlo liminarmente, o sea, de plano, sin trámite alguno. No necesita ni reunir al resto de integrantes de tal organismo, supuestamente especializado, pero ahora con legos.
Sin embargo, con el evidente propósito de que no sea rechazado el indulto, a prima facie, han puesto a presidir o dirigir a tal órgano a un nonagenario, de increíbles 92 años, para que ni siquiera pueda leer la ilegal solicitud y de ese vil modo evite rechazarla por ilegal, porque no podría entender el tenor literal y teleológico de las normas legales concernidas, ni entender el embrollo al que lo quiere someter el ministro y presidente de marras. Su experiencia en solo venta de inmuebles no es un buen pergamino donde no se debe subastar nada.
Una norma reglamentaria expresa, obliga a la Comisión de Gracias Presidenciales a rechazarlo de plano. El Reglamento de este órgano es su Constitución Política, su marco jurídico único en materia de procedimiento, pues ellos que no son el presidente Kuczynski se tienen que guiar por esta norma reglamentaria. El trámite de una gracia presidencial no sale de su cabeza, imaginando, por humanidad, sino de los pasos que establece este especializado cuerpo normativo.
Veamos por qué el indulto a Fujimori está prohibido tramitarlo.
El Decreto Supremo 008-2010-JUS, de 22-06-2010, señala con suma claridad:
"Artículo 5. Improcedencia
La Comisión de Gracias Presidenciales no dará trámite a las solicitudes de los procesados o condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas".
La Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, de 13-7-2010, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, dice:
"Artículo 17.- Rechazo de plano
El Presidente de la Comisión, con la asistencia de la Secretaría Técnica, verifica si existe impedimento legal o constitucional expreso para la concesión de la gracia presidencial y, para el caso de derecho de gracia, si la etapa de instrucción no ha excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. Si existe el impedimento el presidente rechaza de plano la solicitud".
Esta norma reglamentaria es específica para cualquier indulto que esté prohibido por una ley especial, o por varias, como son las que prohíben indultar a condenados por delito de secuestro agravado (caso de Fujimori), una ley que promulgó el mismo reo y otra, Alejandro Toledo. Precisamente, este tipo de normas se dictan para que los miembros de la Comisión de Gracias las cumplan y están dirigidas solo a ellos y no a otros funcionarios públicos. ajenos a gracias presidenciales. Además, un Decreto Supremo lo dicta el presidente, para sus subordinados.
En efecto, la Ley N° 26478, de 13-06-1995, prohíbe el indulto para los autores del delito de secuestro agravado; y la Ley N.° 28760, promulgada el año 2006, estipula que no procede el indulto, ni la conmutación de pena a los condenados por secuestro y extorsión.
Para este tipo de casos de indultos prohibidos por ley, la Comisión está obligada al rechazo liminar o de plano. Si no lo hace incurre en delito de encubrimiento personal agravado, que prevé el Artículo 404° del Código Penal, al sustraer al condenado del cumplimiento de su pena.
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11.10.2017
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