Por Guillermo Olivera Díaz*

Exp. 4285-2015
20.° juzgado penal–reos libres
Especialista Velazco Ramírez, Anne
Escrito N° 2

Al Vigésimo Juzgado Penal de Lima:

HERBERT MUJICA ROJAS, en la querella que me sigue OBED CHUQUIHUAYTA ARIAS por supuesto delito de difamación agravada en también su presunto agravio, al Juzgado en la debida forma presento el alegato que sigue:

1.- El citado querellante Obed Chuquihuayta fue un funcionario público en el momento que escribí y publiqué los artículos que él cuestiona. Trabajó en OSITRAN (Organismo Supervisor en Infraestructura y Transportes)órgano que integra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Estado Peruano.

Ahora, ya no ejerce función alguna allí. Han prescindido de sus servicios, precisamente por las irregularidades detectadas en tal organismo.

2.- Los hechos que él cuestiona, tienen que ver que con la Línea 2 del Metro de Lima, licitación y obra a cargo de la corruptora empresa ODEBRECHT S. A., cuyo propietario Marcelo Odebrecht purga condena en Brasil y varios funcionarios peruanos están con prisión preventiva y el entonces ministro de transportes Enrique Cornejo Ramírez y el expresidente Alan García Pérez se encuentran investigados por lo mismo.

3.- Con la actuación de los funcionarios públicos del Perú el Derecho Penal no es concesivo o benigno. Al contrario permite que su labor sea escrutada o fiscalizada, en particular por la labor periodística que ejerzo de por vida, en atención al derecho constitucional de informar y del pueblo de ser informado.

En tal virtud el Artículo 133.° del Código Penal permite que ciertas apreciaciones, imputaciones o hechos desfavorables para el funcionario que se fiscaliza sean atípicas o permitidas por el Derecho, o sea, justificadas, ergo, exentas de pena, ya que no son delito ni se realizan dolosamente ni con antijuricidad.

Señala el numeral indicado: “Artículo 133: ATIPICIDAD

“No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:

3. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones”.

Pese a que este artículo se titula ATIPICIDAD, apuntando a que tales apreciaciones e informaciones se hacen sin DOLO alguno, también se trataría de una causa de justificación, pues se hace en defensa de la cosa y causa pública.

4.- Además, ningún hecho, calidad o conducta supuestamente atribuidos al querellante Obed Chuquihuayta Arias tienen ánimo ofensivo. Ningún fonema empleado es lesivo a su honor o reputación personal, pues se refieren a órganos colegiados, como OSITRAN, que se encargaron de hacer bases de licitación y de ocuparse de temas colectivos, en los cuales es imposible saber que actos fueron cumplidos por el querellante.

Las bases de un concurso no las elabora una persona sino un consejo técnico. Las sobrevaloraciones, igualmente, obedecen a decisiones del órgano y no de un funcionario del mismo. Solo basta leer su escrito de querella para colegir lo que hoy afirmo.

5.- Complementariamente, he presentado al Juzgado un Informe del Congreso de la República, del año 2017, en el cual en las páginas 103 y 104 se establece la responsabilidad penal del querellante Chuquihuayta Arias, por sus funciones realizadas en relación a la Línea 2 del Metro de Lima. Estimo que será un próximo candidato  a la cárcel, como ya lo son sus colegas de OSITRAN.

Dije en mi escrito del 8-8-2017: “1.- El Informe de la comisión congresal multipartidaria que investigó las graves irregularidades que se cometieron para otorgar ilícitamente la concesión de la Línea 2 del Metro de Lima y que establece que el querellante Obed Chuquihuayta Arias, no es ningún santo, pues fue el protagonista de gravísimas ilicitudes, las mismas que están referidas como conclusión en las páginas 103 y 104 y que han sido desarrolladas en las 116 páginas de este Informe. Por estas ilicitudes la cárcel será su destino”.

6.- En consecuencia, solicito que se me absuelva de la imputación que me hace el querellante, porque la apreciación e información que hice pública es ATÍPICA y JUSTIFICADA. El Derecho Penal legisla conductas permisivas que permiten hacer de conocimiento de la opinión pública la función que se ejerce torcidamente. En mi caso solo fui precursor de lo que después confirmó el Congreso.

Por tanto:

A su Despacho pido absolverme de la ilegal imputación que me hace el querellante.

Lima, 22 de junio del 2018.

 

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