El Tribunal Constitucional TC) adoptó esta medida al determinar que no existe una autorización expresa de la presidenta Dina Boluarte para que el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, interponga la competencial.
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial para que se defina los supuestos que determinen la posibilidad de acusar a un jefe de Estado.
Dicha demanda, presentada el 7 de agosto de 2024, argumenta que el artículo 117 de la Constitución Política del Perú, establece que dicha acusación solo puede darse bajo las razones contenidas en el texto constitucional: “Por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
La inadmisibilidad fue declarada por el TC debido a que la forma de haber presentado la demanda es incorrecta porque “no existe una autorización expresa de la titular del Poder Ejecutivo, en este caso de la mandataria Dina Boluarte, para que el presidente del Consejo de Ministros interponga una demanda competencial”.
No obstante, el TC otorga al Poder Ejecutivo un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión bajo apercibimiento o advertencia de declarar improcedente la demanda.
