Representantes de DON PANCHO REAL STATE S.A.C. denunciaron que un grupo de terceros logró ingresar este viernes, con apoyo de efectivos de la Policía Nacional, a una parte del predio donde funciona el Aeródromo Privado Lib Mandi Metropolitano, en San Bartolo, pese a que el inmueble se encuentra actualmente inscrito a nombre de la empresa en la SUNARP, Partida Registral N.° 21351886, y a que no existiría una resolución judicial que ordene entregar la posesión del predio a quienes promovieron la intervención.
La empresa sostiene que el ingreso se produjo bajo la figura de una supuesta “defensa posesoria”, pese a que las personas que promovieron dicha medida no habrían ejercido previamente la posesión material del área intervenida. Por el contrario, DON PANCHO REAL STATE S.A.C. afirma haber mantenido durante aproximadamente 25 años una posesión pública, continua, material y efectiva sobre el predio, en el que funcionan una pista de aterrizaje, hangares, instalaciones permanentes, cercos, sistemas de vigilancia y demás infraestructura aeronáutica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Para los representantes de la empresa, lo ocurrido reviste especial gravedad porque una actuación policial destinada teóricamente a cautelar una situación posesoria terminó permitiendo, en los hechos, el ingreso de terceros que no ejercían la posesión del área intervenida y el desplazamiento de quien sí venía ejerciéndola de manera efectiva, todo ello respecto de una propiedad con derecho inscrito y sin que medie una orden judicial de entrega del inmueble.
NO EXISTE SENTENCIA QUE ORDENE ENTREGAR LOS TERRENOS
Uno de los antecedentes invocados en esta controversia corresponde al Expediente N.° 00911-2018-PA/TC, promovido por Imán de los Ángeles Isabel Olguín Lira respecto de terrenos de la antigua lotización rústica de la Pampa de San Bartolo.
Sin embargo, de acuerdo con la documentación proporcionada por la empresa, el Tribunal Constitucional no otorgó la propiedad ni la posesión de dichos terrenos a Olguín Lira ni ordenó su entrega material. Su pronunciamiento dispuso que el proceso continuara para que la controversia fuera analizada en el fondo.
Por ello, la empresa considera que dicho pronunciamiento no podía constituir fundamento para ejecutar, mediante intervención policial, una recuperación posesoria o entrega de facto del terreno.
AUTORIDADES HABÍAN SIDO ADVERTIDAS
DON PANCHO REAL STATE S.A.C. informó que, antes del operativo, había presentado diversos escritos ante la Comisaría PNP de San Bartolo, dependencias superiores de la Policía Nacional, el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo y el alto mando policial, poniendo en conocimiento su posesión histórica, el funcionamiento del aeródromo, los antecedentes judiciales y la existencia de su derecho de propiedad inscrito.
Pese a estas advertencias, el operativo se ejecutó y los terceros finalmente lograron ingresar, con apoyo policial, a una parte del predio del aeródromo, aun cuando —según la empresa— nunca habían ejercido la posesión material de dicha área y era DON PANCHO REAL STATE S.A.C., quien la mantenía de manera efectiva.
Ante estos hechos, la empresa ha solicitado que se determine con urgencia quién autorizó la intervención policial, cuál fue su fundamento jurídico, qué resolución o sentencia fue invocada, qué autoridad ordenó movilizar recursos policiales y bajo qué sustento se permitió el ingreso de terceros a una propiedad inscrita.
Asimismo, ha pedido esclarecer si existió algún tipo de gestión o presión externa que pudiera haber incidido en la decisión de ejecutar el operativo, aspecto que deberá ser investigado y acreditado por las autoridades competentes.
SEGURIDAD JURÍDICA EN CUESTIÓN
Los representantes de DON PANCHO REAL STATE S.A.C. señalaron que lo sucedido trasciende una controversia entre privados.
Permitir que mediante una actuación policial se produzca el ingreso de terceros a un inmueble con propiedad inscrita, sin una orden judicial que disponga expresamente su entrega, plantea serios cuestionamientos sobre el respeto al debido proceso, la actuación de la autoridad y las garantías que el Estado debe brindar a la propiedad privada y a la inversión.
La empresa solicitará que las autoridades competentes investiguen las circunstancias del operativo y determinen las responsabilidades que correspondan, así como que se adopten las medidas necesarias para restablecer la legalidad y evitar que una controversia que debe resolverse por las vías institucionales termine siendo definida mediante hechos consumados y con utilización de la fuerza pública.
