Al colegio: para tener en cuenta
Antes de matricular a tus hijos en algún colegio particular Indecopi recomienda:
• Exige al colegio información, por escrito, sobre el monto de las pensiones, número, fecha de pago y posibles aumentos.
• Los alumnos no están obligados a comprar uniformes o útiles escolares en el centro educativo, o en un determinado establecimiento comercial.
• Las pensiones no se pueden incrementar, a menos que el colegio informe antes y/o durante la matrícula, de manera escrita.
• El valor de la matrícula no debe ser mayor a la pensión mensual del colegio.
• Los padres no pueden ser obligados a pagar una o más pensiones adelantadas, salvo que dicho pago sustituya la cuota de ingreso, o corresponda a la matrícula.
• Las cuotas de ingreso al centro educativo sólo pueden ser cobradas una vez. En caso de reingreso, el plantel no podrá exigir una nueva cuota.
• El colegio no puede cobrar recargos que no haya informado oportunamente.
• El colegio sólo puede cobrar por los conceptos establecidos en la ley: Cuota de ingreso, matrícula y pensión.
• No se puede condicionar la evaluación del alumno al pago de las pensiones.
• Los colegios no deben condicionar los reclamos de los padres al pago de la pensión.
• Las libretas de notas sólo se entregarán a los padres que se encuentren al día en sus pagos. Pero el colegio debe brindar la información de notas verbalmente.
• Los alumnos no están obligados a comprar uniformes o útiles escolares en el centro educativo, o en un determinado establecimiento comercial.
• Las pensiones no se pueden incrementar, a menos que el colegio informe antes y/o durante la matrícula, de manera escrita.
• El valor de la matrícula no debe ser mayor a la pensión mensual del colegio.
• Los padres no pueden ser obligados a pagar una o más pensiones adelantadas, salvo que dicho pago sustituya la cuota de ingreso, o corresponda a la matrícula.
• Las cuotas de ingreso al centro educativo sólo pueden ser cobradas una vez. En caso de reingreso, el plantel no podrá exigir una nueva cuota.
• El colegio no puede cobrar recargos que no haya informado oportunamente.
• El colegio sólo puede cobrar por los conceptos establecidos en la ley: Cuota de ingreso, matrícula y pensión.
• No se puede condicionar la evaluación del alumno al pago de las pensiones.
• Los colegios no deben condicionar los reclamos de los padres al pago de la pensión.
• Las libretas de notas sólo se entregarán a los padres que se encuentren al día en sus pagos. Pero el colegio debe brindar la información de notas verbalmente.