Ley 29203, creación de centrales de inmobiliarias
Ante las crecientes denuncias sobre estafas a los ciudadanos que adquieren inmuebles se ha promulgado la “Ley 29203 que crea la central de información de promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias".
Ante las crecientes denuncias sobre estafas a los ciudadanos que adquieren inmuebles se ha promulgado la “Ley 29203 que crea la central de información de promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias".
Aunque tardía, la norma busca brindar información a los consumidores a fin de que puedan tomar mejores decisiones a la hora de adquirir un inmueble.
La ley establece que el reglamento correspondiente deberá ser publicado en un plazo de 30 días a partir de la fecha de su publicación, 5 de marzo de 2008. Las entidades encargadas de poner en marcha dicha central son el ministerio de Vivienda con la opinión de Indecopi.
La información de la base de datos de esta central deberá ponerse a disposición del público en forma gratuita y en sus portales de internet.
Las formas más comunes de timo en la venta de inmuebles son:
Esperemos que los datos mínimos de las inmobiliarias que puedan ser accesibles por el público sean:
La ley establece que el reglamento correspondiente deberá ser publicado en un plazo de 30 días a partir de la fecha de su publicación, 5 de marzo de 2008. Las entidades encargadas de poner en marcha dicha central son el ministerio de Vivienda con la opinión de Indecopi.
La información de la base de datos de esta central deberá ponerse a disposición del público en forma gratuita y en sus portales de internet.
Las formas más comunes de timo en la venta de inmuebles son:
- La venta del mismo inmueble a más de un comprador
- La venta fraudulenta de inmuebles, con documentación fraguada.
- La venta de inmuebles o propiedades sin titulación, lo que expone a los compradores a perder sus propiedades, pues la falta de título los expone a los traficantes de inmuebles quienes despojan a legítimos propietarios con leguleyadas, con los consecuentes interminables litigios en el poder judicial.
- La venta de inmuebles construidos con materiales de pésima calidad.
- La venta de inmuebles construidos sin estándares sísmicos.
- La venta de inmuebles y terrenos que no tienen las áreas ofrecidas.
- La venta de propiedades por adelantado, mientras el comprador espera largos años por la entrega del inmueble.
Esperemos que los datos mínimos de las inmobiliarias que puedan ser accesibles por el público sean:
- Nombre, RUC, domicilio legal, teléfono, representantes legales y socios.
- Tiempo de constitución de la empresa. La antigüedad de la empresa es un indicio que el comprador debe tener en cuenta.
- Nacionalidad de sus socios. Teniendo en cuenta el historial engañoso de las empresas chilenas que están llegando al Perú, el comprador podrá tomar sus precauciones.
- Propiedades vendidas, indicando domicilio, de manera que los compradores puedan realizar sus propias averiguaciones
-
Historial de denuncias o quejas ante el poder judicial, Indecopi, municipalidades y ministerio de Trabajo. Una denuncia sin resolver en el poder judicial o Indecopi debe alertar a los compradores. Por otro lado, si la empresa no ha respetado las leyes municipales ni los derechos de sus trabajadores es probable que tampoco respete al comprador. Además, ¿le gustaría dar de ganar a una inmobiliaria que lucra explotando a los trabajadores y hasta puede haberle causado la muerte por usarlos como cosas, sin protección, como ha sucedido con varias constructoras?
- Nombre de los ingenieros o contratistas que dirigen las obras, en caso de tratarse de propiedades en construcción o por construirse. Obviamente, debería también consignarse los datos de los ingenieros o de la constructora.