Renovación del registro de proveedores es barrera burocrática ilegal

Por costo excesivo

La Cámara de Comercio de Lima informa que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI emitió una nueva resolución contra el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), declarando que el cobro excesivo por renovación anual del Registro Nacional de Proveedores (RNP) constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal.

 

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, al resolver la denuncia del Estudio Ferrero Abogados SCRL, emitió la Resolución Final N.º 0192-2008-CEB-INDECOPI, declarando que la tasa que CONSUCODE le exige al Estudio de Abogados denunciante, para que proceda la renovación de su inscripción en el RNP, constituye una barrera burocrática ilegal y en consecuencia, inaplicable para el Estudio de Abogados denunciante.

Argumentos

En junio del 2008 el Estudio de Abogados denunció al CONSUCODE por la imposición de una barrera burocrática ilegal, materializada en la exigencia del pago de una tasa de 0.60 de una UIT (S/.2,100) para renovar su inscripción en el RNP, requisito previo para ser habilitado como proveedor de bienes o servicios al Estado.

La entidad denunciante consideró que el cobro de S/.2,100 para la renovación del RNP fijado en función de las ventas brutas anuales del proveedor y no en función del costo real del servicio, constituye una transgresión al artículo 45.º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Tribunal del INDECOPI

Recuerda la CCL que desde hace más de tres años, los proveedores denuncian al CONSUCODE por el cobro ilegal de derechos de trámite, tanto para la inscripción como para la renovación anual en el RNP.

En abril del 2008, mediante jurisprudencia administrativa obligatoria (Res. 0770-2008-TDC-INDECOPI), la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI ha declarado en segunda y última instancia administrativa que las tasas que viene cobrando el CONSUCODE por la inscripción y renovación en el RNP es una práctica contraria a las normas de simplificación administrativa, que afecta a todas las empresas del país, en especial a las micro y pequeñas empresas que deseen proveer de bienes y servicios al Estado.

Cuesta S/.68

En el proceso seguido por el INDECOPI se ha constatado que el costo por la inscripción en el RNP es equivalente a S/.68, pero que, al cobrarse un porcentaje un porcentaje de la UIT en función de las ventas anuales de los proveedores, resultan tasas excesivas de hasta S/.2,100, lo que significa un sobrecosto de 3,000%, en perjuicio de las pequeñas empresas del país.

La CCL advirtió que una empresa puede pagar este monto hasta tres veces, toda vez que debe efectuar el pago por inscribirse en cada uno de los tres capítulos (categorías) del Registro Nacional de Proveedores: bienes y servicios; ejecutores de obras; y consultores de obras.

Estos cobros no sólo son ilegales sino que impiden que las MYPE puedan acceder al derecho que la ley les asiste de ser proveedores del Estado, puntualiza la CCL.

TASAS VIGENTES DEL CONSUCODE
INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS
(Según valor vigente de la UIT = S/. 3,500)

 

 

(Según valor vigente de la UIT = S/. 3,500)

Ventas brutas anuales
UIT
Cobro en S/.
Hasta 13 UIT

Mayores a 13 hasta 75 UIT

Mayores a 75 hasta 150 UIT

Mayores a 150 hasta 850 UIT

Mayores a 850 UIT
0,01
0,08
0,16
0,37
0,60
35.00
280.00
560.00
1,295.00
2,100.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Elaborado por el Centro de Estudios Jurídicos y Legales – CCL