Reglamentan desafiliación de las AFP por falta de información


También norma la redención del Bono de Reconocimiento en el Fondo 1


La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Res. SBS N° 11718-2008, publicó el reglamento que establece los procedimientos aplicables al trámite de desafiliación del SPP de aquellos afiliados que presenten su solicitud aludiendo la causal de falta de información al momento de su incorporación al SPP.


Para efectos de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional y lo establecido por la SBS, los afiliados podrán presentar una solicitud de desafiliación que invoque como causal la falta de información al momento de su incorporación al SPP. El procedimiento evaluará el perjuicio producido en la situación previsional del afiliado al haberse afiliado al SPP, según la norma, publicada ayer.

De esta manera, con la información que proporcione la ONP y la AFP, el afiliado tomará una decisión sobre la base de información relevante, tal como el monto de pensión estimada en el SNP y en el SPP, el monto adeudado por el diferencial de aportes, las constancias de haber cumplido con los requisitos de años de aporte para tener una pensión en el régimen pensionario respectivo, entre otros aspectos que le provean la certeza de contar con un monto mayor de pensión en el SNP o de acceder a una pensión en el SNP en forma adelantada (entre los 55 y 65 años de edad).

Como parte de la evaluación de la situación previsional del afiliado, y a efecto de preservar el derecho a tener una pensión en el SNP, el trabajador deberá acreditar que a la fecha de la presentación de la solicitud de desafiliación ha reunido los años de aportación requeridos para tener derecho a una pensión en el régimen pensionario del SNP.  Es de destacar que este reglamento operativo no restringirá el derecho a la desafiliación de aquellos afiliados a quienes, cumpliendo con los requisitos básicos de años de aportación, les corresponda una pensión mayor en el Sistema Nacional de Pensiones frente a la que pudieran obtener del SPP.

Bono de Reconocimiento

Por otro lado, a través de la Res. SBS Nº 11711-2008, publicada el sábado 29 de noviembre de 2008, la SBS estableció que la redención del bono de reconocimiento, la cual tiene lugar cuando el afiliado cumple con la edad de jubilación, se efectúe con una transferencia directa de la ONP al Fondo tipo  1 o de Preservación de Capital, y no al Fondo 2 como venía realizándose hasta el momento, tomando en cuenta que es el Fondo 1 en el que se encuentran normalmente los recursos de los afiliados próximos a jubilarse. 

El objetivo de esta medida es asignar el dinero producto del reconocimiento de los años aportados al SNP por un trabajador, al fondo que guarda relación directa con el status de un potencial pensionista a los 65 años de edad en el caso de la jubilación. Ello contribuirá a dar un sentido de mayor protección a personas con estas características, en el sentido de proveerles menores riesgos por volatilidades en las trayectorias de rendimiento de los fondos de pensiones, en la medida que esos recursos van al fondo más conservador. Es relevante informar que luego de efectuado el depósito en el Fondo de mantenimiento de valor, la AFP dispone de un plazo máximo de 5 días para efectuar la acreditación de la redención del Bono de Reconocimiento en la cuenta individual del afiliado, ya sea que su cuenta se encuentre en el Fondo de mantenimiento de valor o en el Fondo balanceado.