Falló Tribunal Constitucional
Ante tal fallo, el legislador dijo que de ahora en adelante las personas naturales y jurídicas ya no podrán realizar sus cobranzas mediante cartas amenazadoras o llamadas telefónicas que constantemente se hacen para cortar el servicio que el usuario recibe y que en caso de emplearlas serán pasibles de denuncia y sanción.
Los acreedores sólo pueden comunicar la situación de la deuda y, de ser el caso, ante la renuencia del deudor, llevar el asunto ante el Poder Judicial al que le corresponde emplear los apremios que le ley le confiere, pero de ninguna manera las empresas pueden irrogarse una facultad que nadie le ha otorgado, por lo que quienes sean víctimas de estas prácticas deben denunciarlas, concluyó Lescano.