Lescano sustenta demanda de inconstitucionalidad de Ley de Desafiliación AFP
Acción fue suscrita por 37 congresistas
El congresista Yonhy Lescano, en representación de 37 parlamentarios firmantes, sustentará mañana martes a las 09.00 horas, ante el pleno del Tribunal Constitucional, la Demanda de Inconstitucionalidad presentada en contra de la Ley N.°. 28991, 'Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensión Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada', aprobada en marzo pasado por el Congreso de la República.
El congresista Yonhy Lescano, en representación de 37 parlamentarios firmantes, sustentará mañana martes a las 09.00 horas, ante el pleno del Tribunal Constitucional, la Demanda de Inconstitucionalidad presentada en contra de la Ley N.°. 28991, 'Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensión Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada', aprobada en marzo pasado por el Congreso de la República.
El representante acciopopulista explicó que al establecerse por Ley N.° 28991 que sólo pueden desafiliarse aquellos que hayan pertenecido al Sistema Nacional de Pensiones —SNP — hasta diciembre de 1995 o que al momento de salir del Sistema Privado de Pensiones —SPP— reúnan los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP, deviene en una actitud arbitraria y sin mayor argumento, que no tiene otra motivación que restringir ese derecho a un pequeño número de beneficiarios.
En ambos casos, explica Lescano, se coloca como requisito que el trabajador haya aportado más de 20 años al SNP, con lo que se deja sin posibilidad de retornar al Sistema Nacional a la mayor parte de los trabajadores afiliados al SPP que quisieran hacerlo, lo que convierte a este dispositivo en un elemento discriminatorio, pues excluye a un amplio universo de trabajadores a quienes se les vulnera un derecho constitucional: Art. 2.º de la Constitución Política del Perú: 'Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley'.
Para Lescano, el referido dispositivo legal es incompatible con derechos y principios jurídicos que se encuentran amparados por la Constitución Política del Perú, principalmente, el derecho a la libertad de información, pues no se ha tenido en cuenta al total de trabajadores que fueron víctimas de información engañosa, información insuficiente, o falta de información cuando se dieron las afiliaciones masivas hacia el SPP en los años noventa, afiliaciones que, sostiene, se consiguieron induciendo deliberadamente a error a estos trabajadores.
En ambos casos, explica Lescano, se coloca como requisito que el trabajador haya aportado más de 20 años al SNP, con lo que se deja sin posibilidad de retornar al Sistema Nacional a la mayor parte de los trabajadores afiliados al SPP que quisieran hacerlo, lo que convierte a este dispositivo en un elemento discriminatorio, pues excluye a un amplio universo de trabajadores a quienes se les vulnera un derecho constitucional: Art. 2.º de la Constitución Política del Perú: 'Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley'.
Para Lescano, el referido dispositivo legal es incompatible con derechos y principios jurídicos que se encuentran amparados por la Constitución Política del Perú, principalmente, el derecho a la libertad de información, pues no se ha tenido en cuenta al total de trabajadores que fueron víctimas de información engañosa, información insuficiente, o falta de información cuando se dieron las afiliaciones masivas hacia el SPP en los años noventa, afiliaciones que, sostiene, se consiguieron induciendo deliberadamente a error a estos trabajadores.