TC escuchó alegatos por demanda de inconstitucionalidad de AFP
Acción suscrita por 37 congresistas fue sustentada por Lescano
El Tribunal Constitucional recibió este martes 28 de agosto los alegatos a favor y en contra en la Demanda de Inconstitucionalidad planteada a la Ley N.° 28991, 'Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensión Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada', presentada por 37 legisladores.
El Tribunal Constitucional recibió este martes 28 de agosto los alegatos a favor y en contra en la Demanda de Inconstitucionalidad planteada a la Ley N.° 28991, 'Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensión Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada', presentada por 37 legisladores.
El congresista Yonhy Lescano, en representación de los accionantes, sustentó a las 9 am. ante el pleno del Tribunal Constitucional los fundamentos jurídicos en contra del mencionado dispositivo que, en su
parecer, es incompatible con derechos y principios jurídicos que se encuentran amparados por la Constitución Política del Estado.
Por su parte, el procurador para asuntos constitucionales del Congreso de la República, Jorge Campana, defendió la legalidad de la norma y fundamentó su exposición en sentencias vinculantes del mismo cuerpo
colegiado.
Lescano indicó que es una arbitrariedad pretender que solo puedan desafiliarse aquellos que hayan pertenecido al Sistema Nacional de Pensiones —SNP— hasta diciembre de 1995 o que al momento de salirse del Sistema Privado de Pensiones —SPP— reúnan los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el sistema nacional. Explicó que esta disposición no tiene otra finalidad que restringir ese derecho a un
pequeño número de beneficiarios.
Criticó que en ambos casos se establezca como requisito que el trabajador haya aportado más de 20 años al SNP, con lo que se deja sin posibilidad de retorno a la mayor parte de los trabajadores afiliados al
SPP que quieran hacerlo, lo cual, aseveró, es discriminatorio pues excluye a un amplio universo de trabajadores vulnerando un derecho cautelado por el artículo 2.º de nuestra Constitución Política del
Estado: 'Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley'.
Señaló que con la Ley N.° 28991 se vulnera el derecho a la libertad de información, pues no se ha tenido en cuenta al universo de trabajadores que fueron víctimas de información engañosa, información insuficiente, o
falta de información cuando se dieron las afiliaciones masivas hacia el SPP, en los años noventa, afiliaciones que, explicó, se consiguieron induciendo deliberadamente a error a estos trabajadores.
En otro momento de su exposición señaló que al fijarse en la cuestionada norma una pensión mínima de jubilación a los afiliados al sistema privado se viola lo señalado en el artículo 12º de la Constitución, "Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley", ya que si bien es cierto los pensionistas deberían contar con una pensión digna, esto debe hacerse con los fondos de las AFP y no con recursos del Estado, ya que en buena cuenta todos los peruanos terminamos subsidiando a estas entidades privadas.
Lescano reclamó también por la devolución de las comisiones percibidas que la norma criticada no establece y que constituye una violación al derecho de propiedad, debido a que los afiliados al SPP pagan una
comisión que fluctúa entre un 1.5% y un 1.8% de su remuneración (que hasta hace poco era de 2.4%) como compensación a la AFP por administrar el fondo generado, ya que no se realizará el pago de la pensión futura en virtud de la desafiliación.
El legislador comentó que existe una brecha entre el 13% de retención que realiza el Sistema Nacional con el 10% del Sistema Privado, que tiene como finalidad desanimar a quienes pretendan desafiliarse y aún no
cuenten con los años suficientes, ya que esta diferencia se incrementa mes a mes y deberán cubrirla cuando cumplan los 20 años de aportaciones y deseen desafiliarse.
Lescano indicó que desde los tiempos de Carlos Boloña, primero ministro de Economía de Fujimori y promotor de las AFP en el país, y luego Director Ejecutivo de la AFP 'Horizonte', todas las normas han sido dadas para beneficiar a las aseguradoras privadas. En ese sentido, dijo que en aplicación del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones —D.S. 054-97-EF—, muchos trabajadores fueron incorporados a una AFP sin elección, ya que el mencionado dispositivo señala que los empleadores deberán inscribir a los nuevos trabajadores a una AFP salvo que aquél elija por escrito y en un plazo máximo de 10 días permanecer en el SNP.
Al finalizar, el congresista Lescano manifestó su confianza en que el pleno del Tribunal Constitucional acoja el pedido de los legisladores y declare fundada su demanda en todos sus extremos.
parecer, es incompatible con derechos y principios jurídicos que se encuentran amparados por la Constitución Política del Estado.
Por su parte, el procurador para asuntos constitucionales del Congreso de la República, Jorge Campana, defendió la legalidad de la norma y fundamentó su exposición en sentencias vinculantes del mismo cuerpo
colegiado.
Lescano indicó que es una arbitrariedad pretender que solo puedan desafiliarse aquellos que hayan pertenecido al Sistema Nacional de Pensiones —SNP— hasta diciembre de 1995 o que al momento de salirse del Sistema Privado de Pensiones —SPP— reúnan los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el sistema nacional. Explicó que esta disposición no tiene otra finalidad que restringir ese derecho a un
pequeño número de beneficiarios.
Criticó que en ambos casos se establezca como requisito que el trabajador haya aportado más de 20 años al SNP, con lo que se deja sin posibilidad de retorno a la mayor parte de los trabajadores afiliados al
SPP que quieran hacerlo, lo cual, aseveró, es discriminatorio pues excluye a un amplio universo de trabajadores vulnerando un derecho cautelado por el artículo 2.º de nuestra Constitución Política del
Estado: 'Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley'.
Señaló que con la Ley N.° 28991 se vulnera el derecho a la libertad de información, pues no se ha tenido en cuenta al universo de trabajadores que fueron víctimas de información engañosa, información insuficiente, o
falta de información cuando se dieron las afiliaciones masivas hacia el SPP, en los años noventa, afiliaciones que, explicó, se consiguieron induciendo deliberadamente a error a estos trabajadores.
En otro momento de su exposición señaló que al fijarse en la cuestionada norma una pensión mínima de jubilación a los afiliados al sistema privado se viola lo señalado en el artículo 12º de la Constitución, "Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley", ya que si bien es cierto los pensionistas deberían contar con una pensión digna, esto debe hacerse con los fondos de las AFP y no con recursos del Estado, ya que en buena cuenta todos los peruanos terminamos subsidiando a estas entidades privadas.
Lescano reclamó también por la devolución de las comisiones percibidas que la norma criticada no establece y que constituye una violación al derecho de propiedad, debido a que los afiliados al SPP pagan una
comisión que fluctúa entre un 1.5% y un 1.8% de su remuneración (que hasta hace poco era de 2.4%) como compensación a la AFP por administrar el fondo generado, ya que no se realizará el pago de la pensión futura en virtud de la desafiliación.
El legislador comentó que existe una brecha entre el 13% de retención que realiza el Sistema Nacional con el 10% del Sistema Privado, que tiene como finalidad desanimar a quienes pretendan desafiliarse y aún no
cuenten con los años suficientes, ya que esta diferencia se incrementa mes a mes y deberán cubrirla cuando cumplan los 20 años de aportaciones y deseen desafiliarse.
Lescano indicó que desde los tiempos de Carlos Boloña, primero ministro de Economía de Fujimori y promotor de las AFP en el país, y luego Director Ejecutivo de la AFP 'Horizonte', todas las normas han sido dadas para beneficiar a las aseguradoras privadas. En ese sentido, dijo que en aplicación del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones —D.S. 054-97-EF—, muchos trabajadores fueron incorporados a una AFP sin elección, ya que el mencionado dispositivo señala que los empleadores deberán inscribir a los nuevos trabajadores a una AFP salvo que aquél elija por escrito y en un plazo máximo de 10 días permanecer en el SNP.
Al finalizar, el congresista Lescano manifestó su confianza en que el pleno del Tribunal Constitucional acoja el pedido de los legisladores y declare fundada su demanda en todos sus extremos.