Castañeda Lossio apoya irregularidades, fraude y alto costo para trasnportistas
Las revisiones técnicas, que a partir de la fecha serán obligatorias por disposición de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), carecen de respaldo legal, pues el Acuerdo de Conciliación suscrito entre la MML y la empresa LIDERCON no ha sido refrendado por un Laudo Arbitral.
Las revisiones técnicas, que a partir de la fecha serán obligatorias por disposición de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), carecen de respaldo legal, pues el Acuerdo de Conciliación suscrito entre la MML y la empresa LIDERCON no ha sido refrendado por un Laudo Arbitral.
El congresista Yonhy Lescano reclamó la suspensión de todo el proceso debido a que existe una reclamación pendiente de ser resuelta y porque en el mencionado ‘Acuerdo de Conciliación’ no ha participado IVESUR, empresa que junto a LIDERCON y la MML es parte en el contrato. De este modo se ha violado de esta manera el debido proceso.
Dijo que es falso que el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima (proceso arbitral N.° 1186-2006) haya ‘homologado’ el Acuerdo Conciliatorio Parcial de las Partes porque no se ha emitido ningún Laudo (resolución final de la controversia), sino que se ha publicado apenas una Resolución en el interior del proceso que busca la homologación de la controversia.
Pero para que ello ocurra es necesario incluir los alcances de esta Resolución en el Laudo, lo que no ha ocurrido. Además, el plazo para su emisión ya caducó, aseveró el legislador.
Aclaró que el Acuerdo Conciliatorio Parcial versa sobre modificaciones al contrato (plazo, condiciones, tarifas, número de plantas, ect.), mientras que el Proceso Arbitral se refiere a la exclusión de IVESUR (planteada por LIDERCON) y la resolución del contrato (solicitada por el Municipio), por tanto; no cabe la ‘homologación’, pues la Conciliación y el Arbitraje versan sobre dos temas distintos.
De otro lado, Lescano dijo no entender cuál es el apuro de última hora por parte de la MLM y de LIDERCON, si ambos conocen que las acciones de ésta última están 100% embargadas por la empresa Galaxy (Primer Juzgado Comercial de Lima) por un monto aproximado a los cinco millones de dólares, además, constituye causal de resolución de contrato (cláusula 19.3, literal m) el embargo de bienes del concesionario.
El parlamentario justificó la suspensión de las revisiones técnicas al existir serios cuestionamientos a todo el proceso, por ejemplo, que las plantas de Villa el Salvador y de San Martín de Porres no se encuentran interconectadas, lo que es una falta grave al contrato, aseguró.
Otro serio cuestionamiento se refiere a que las máquinas no se encuentran debidamente calibradas y que estas mismas máquinas han venido usadas desde Centroamérica con tecnología de hace cuatro años e ingresaron al país bajo el régimen de internamiento temporal (fraude fiscal).
Para colmo, el costo de las revisiones que pagan los usuarios, y que está entre lo más caro de América. En el Perú y Chile tenemos que el valor de las revisiones es casi similar para vehículos particulares ($ 14 dólares en Perú y $13.22 en Chile), pero las tarifas se disparan cuando se trata de vehículos de transporte público ($10.31 dólares en Chile y $22.4 dólares en el Perú), comentó.
Todas estas observaciones se suman a las que en su momento realizó una subcomisión de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Parlamento, que en el 2006, recomendó la convocatoria a una nueva licitación debido a los serios cuestionamientos e irregularidades detectadas durante el proceso de adjudicación de la buena pro para la realización de las revisiones técnicas, concluyó el legislador.
Dijo que es falso que el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima (proceso arbitral N.° 1186-2006) haya ‘homologado’ el Acuerdo Conciliatorio Parcial de las Partes porque no se ha emitido ningún Laudo (resolución final de la controversia), sino que se ha publicado apenas una Resolución en el interior del proceso que busca la homologación de la controversia.
Pero para que ello ocurra es necesario incluir los alcances de esta Resolución en el Laudo, lo que no ha ocurrido. Además, el plazo para su emisión ya caducó, aseveró el legislador.
Aclaró que el Acuerdo Conciliatorio Parcial versa sobre modificaciones al contrato (plazo, condiciones, tarifas, número de plantas, ect.), mientras que el Proceso Arbitral se refiere a la exclusión de IVESUR (planteada por LIDERCON) y la resolución del contrato (solicitada por el Municipio), por tanto; no cabe la ‘homologación’, pues la Conciliación y el Arbitraje versan sobre dos temas distintos.
De otro lado, Lescano dijo no entender cuál es el apuro de última hora por parte de la MLM y de LIDERCON, si ambos conocen que las acciones de ésta última están 100% embargadas por la empresa Galaxy (Primer Juzgado Comercial de Lima) por un monto aproximado a los cinco millones de dólares, además, constituye causal de resolución de contrato (cláusula 19.3, literal m) el embargo de bienes del concesionario.
El parlamentario justificó la suspensión de las revisiones técnicas al existir serios cuestionamientos a todo el proceso, por ejemplo, que las plantas de Villa el Salvador y de San Martín de Porres no se encuentran interconectadas, lo que es una falta grave al contrato, aseguró.
Otro serio cuestionamiento se refiere a que las máquinas no se encuentran debidamente calibradas y que estas mismas máquinas han venido usadas desde Centroamérica con tecnología de hace cuatro años e ingresaron al país bajo el régimen de internamiento temporal (fraude fiscal).
Para colmo, el costo de las revisiones que pagan los usuarios, y que está entre lo más caro de América. En el Perú y Chile tenemos que el valor de las revisiones es casi similar para vehículos particulares ($ 14 dólares en Perú y $13.22 en Chile), pero las tarifas se disparan cuando se trata de vehículos de transporte público ($10.31 dólares en Chile y $22.4 dólares en el Perú), comentó.
Todas estas observaciones se suman a las que en su momento realizó una subcomisión de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Parlamento, que en el 2006, recomendó la convocatoria a una nueva licitación debido a los serios cuestionamientos e irregularidades detectadas durante el proceso de adjudicación de la buena pro para la realización de las revisiones técnicas, concluyó el legislador.