No informó en el plazo establecido que sus productos “Chocotón” y “Panetoncito” contenían moho. La norma señala que si se detectan riesgos no previstos en productos y servicios, el proveedor debe notificar a los consumidores y autoridades competentes para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato.

La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 del Indecopi sancionó a la empresa Nestlé Perú con una multa total de S/80,960 (17.6 UIT), por no informar a los consumidores ni a la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, en el plazo establecido por ley, que los productos “Chocotón” (caja por 500 g); y “Panetoncito” (caja por 90 g.) de la marca D’ONOFRIO, contenían moho.

 

chocoton donofrio



Estas omisiones representan una infracción al artículo 28 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En ese sentido, por no informar a los consumidores sobre dichos riesgos, la Comisión aplicó una multa de S/34,040 (7.4 UIT), en tanto, por no informar a la autoridad se le impuso otra sanción económica de S/ 49 920 (10.2 UIT).

Vale precisar que, según el Código, en caso se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad (o imprevisibles) en productos o servicios en el mercado, el proveedor está obligado a adoptar medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a los consumidores y autoridades competentes dentro del plazo que establece la norma.

La imposición de la multa se da en el marco de un procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Nestlé Perú. Asimismo, dicha empresa se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.

La resolución de este caso es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/ea0504bf-b24b-45c8-b90c-6f22c2d94ec5.

Caso Nestlé
El 14 de diciembre de 2020, la Dirección General Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud - DIGESA emitió el comunicado N.° 030-2020-DIGESA/MINSA, a través del cual invocó a la población a no adquirir o consumir los productos denominados Panetoncito (del lote 2480107) y Chocotón (de los lotes 2690107 y 2680107), de la empresa Nestlé, a fin de evitar problemas en la salud de los consumidores.

En virtud de ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 inició acciones de supervisión a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 del Indecopi pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.

Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisio.nes no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21.° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.