La cementera fue conjuntamente sancionada con Racionalización Empresarial S.A., empresa logística que también forma parte del Grupo Gloria. La decisión alcanza a nueve trabajadores y extrabajadores

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) sancionó, en primera instancia administrativa, a las empresas Yura S.A. y Racionalización Empresarial S.A. (Raciemsa), por cometer una conducta de abuso de posición de dominio, para impedir o dificultar el acceso o permanencia de competidores en el mercado de comercialización de cemento, en el sur del país.

 

cemento yura



Debido a ello, la Comisión impuso una multa total de 12 416,40 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a más de S/ 60 millones a las citadas empresas. La sanción también alcanzó a nueve trabajadores y extrabajadores de Yura con una multa de 253,89 UIT que representa S/ 1,2 millones.

Al respecto, el presidente del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez, señaló que, con esta sanción, el Indecopi sigue demostrando su compromiso por la protección de la libre competencia en los distintos sectores de la economía sancionando las conductas anticompetitivas cometidas por empresas dominantes, en defensa del bienestar de los consumidores.

La investigación
Según la Resolución 094-2022/CLC-INDECOPI, la práctica anticompetitiva se dio entre octubre de 2014 y abril de 2019, en Arequipa, Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, donde Yura tiene más del 90 % de participación en el mercado de comercialización de cemento.

Al respecto, Yura implementó una política para evitar que nuevos competidores comercializaran cemento a distribuidores bajo cuatro estrategias: la amenaza o sanción de restricción de venta de cemento Yura a las ferreterías que comercializaban cemento de la competencia; cambio de condiciones comerciales para forzarlas a vender únicamente su cemento e incorporación selectiva de asociados a la Red AConstruir (red de ferreterías que distribuye y vende exclusivamente cemento de Yura) para impedir que vendan cemento de la competencia.

Además, establecieron la amenaza o sanción de impedir la carga de cemento a través de Raciemsa o restringir el ingreso a la planta de Yura a los transportistas que trasladaban cemento de la competencia. Raciemsa, del Grupo Gloria, dejaba de programar servicios de transporte a aquellos transportistas que trasladaban cemento de la competencia.

La conducta anticompetitiva se acreditó mediante correos electrónicos, testimonios de extrabajadores de Yura y representantes de agentes económicos que participaron del mercado; así como la información comercial de la empresa investigada como el registro de ventas, entre otras pruebas.

Con esta práctica anticompetitiva Yura buscó proteger su cuota de mercado y mantener los niveles de precios de su portafolio de marcas de cemento y perjudicó a aquellos competidores que intentaban expandirse en el mercado.

El cemento es utilizado principalmente en la autoconstrucción, proyectos inmobiliarios, habilitación de terrenos para centros urbanos y proyectos industriales y comerciales. Según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), en el 2020, el 56 % de los hogares usa ladrillo o bloques de cemento en la construcción de las paredes exteriores de sus viviendas.

Programa de Cumplimiento
La Comisión ordenó que las citadas empresas implementen un programa de cumplimiento de las normas de libre competencia por cinco años, con base en las recomendaciones de la Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia, publicada en marzo de 2020.

La resolución de la CLC (https://bit.ly/3ItFXVM) fue impugnada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, segunda y última instancia administrativa.

Abuso de posición de dominio, según el artículo 10.1 de la Ley de Libre Competencia este se produce cuando un agente económico que goza de posición de dominio en el mercado relevante restringe de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y causando perjuicios a competidores reales o potenciales, directos o indirectos.