La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) ha impuesto multas a empresas que han incurrido en prácticas indebidas efectuando llamadas publicitarias (telemarketing) sin consentimiento. Es el caso de la empresa Tcontakto S.A.C (multa de 27.5 UIT) y Servicios de Call Center del Perú S.A (multa de 25 UIT) y, recientemente, la empresa Oncosalud.

 

ministerio de Justicia



Mediante fallo ratificado en segunda instancia administrativa, Oncosalud ha sido sancionada con una multa de 28.13 UIT 2020, equivalente a S/120,959, por el tratamiento de los datos personales para fines publicitarios sin haber obtenido consentimiento de su titular.

Si bien Oncosalud contrató empresas intermediarias para la realización de tales llamadas publicitarias, la Autoridad Nacional valoró que, aun cuando existía un encargo para el tratamiento de los datos, ello no implicaba una exclusión de la responsabilidad de dicha empresa aseguradora, la cual, según lo acreditado en el procedimiento, sí tuvo capacidad de decisión (e interés) sobre la forma cómo se efectuaban las llamadas publicitarias o comerciales.

En el marco de la decisión de la ANPD, a efectos de restituir el bien jurídico afectado, Oncosalud, además, debe cumplir con una medida correctiva consistente en efectuar medidas de control de los encargos y/o subcontrataciones en actividades de prospección comercial a través de llamadas de televentas, para mejorar la comunicación con los encargados y terceros subcontratados respecto de denegatorias de consentimientos de tratamiento de datos y ejercicio de derechos de sus titulares. Es decir, debe hacerse cargo de cómo las empresas de call center que contrata garantizan la cancelación de los datos de las personas que no desean seguir siendo contactadas.

La resolución vinculada a esta sanción se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://bit.ly/3KdTWS1

La ANPD precisa que, conforme establece la normativa vigente, las empresas que utilicen datos personales para fines de publicidad o fines comerciales deben contar con el consentimiento del titular del dato personal, el cual, además, debe cumplir con ser libre, previo, expreso e informado. Quienes consideren que sus datos personales no son tratados de manera correcta, pueden presentar una denuncia ante la ANPD enviando un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. así como realizar consultas al teléfono 01204-8020 anexo 1030.

Recientemente, el Congreso de la República aprobó la modificación del artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el propósito de prohibir que las empresas realicen llamadas o envíen mensajes de texto para promover sus productos y servicios sin que esto haya sido solicitado por el consumidor (Proyecto de Ley N.º 03131-2022-CR).

La medida se explica por la saturación de llamadas a la que ha estado expuesta la ciudadanía en los últimos años, por el ofrecimiento de productos y servicios. Al margen de las sanciones que estas conductas de acoso al consumidor hayan merecido por parte del Indecopi, la ANPD no ha estado ajena y ha impuesto multas a empresas en defensa de los derechos de protección de datos personales (oposición o cancelación).