El gobierno promulgó el Decreto Supremo N.° 016-2010-TR, mediante el cual dispone que se mantenga el porcentaje de intangibilidad e inembargabilidad en el 100% de los depósitos de la CTS incluidos sus intereses, salvo por alimentos y hasta el 50%.
El decreto es aplicable a partir de mayo del próximo año y hasta la extinción del vínculo laboral.
Cabe señalar que al menos un 95% de los trabajadores mantiene una cifra equivalente o superior a seis remuneraciones, pues desalentados por las bajas tasas de interés de los bancos, retiran su CTS.
Con ello el depósito regresa a su estado original, pues fue diseñado con la finalidad de servir de contingencia en caso de desempleo.
No obstante, la norma implica complicaciones para los empleadores y las entidades bancarias o financieras receptoras de los depósitos, pues los días 30 de abril y 31 de octubre de cada año los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador, cantidad con la cual los bancos y cajas deberán calcular el monto que quedará intangible.
Consecuentemente, las entidades financieras deberán ajustar sus sistemas de cómputo, previéndose no pocos errores, como ya ha sucedido con las sucesivas normas que cambiaron los porcentajes y modalidades de disponibilidad de la CTS. Al parecer los asesores legales no indican a los programadores exactamente lo que deben hacer.
El DS 016-2010-TR establece que cuando un trabajador tenga más de una cuenta de CTS, cada una se manejará por separado.

1 comentario
depocitos de cts.y otros
👿 es algo que pensar porque los conocedores de la cts no explican bien sobre los dos caso del acumunlado hasta el año 1990 y despues del deposito semestral de cada año
caso especial el mio sigo trabajando en una empresa del estado bajo el regimen del sector privado.da el caso que nuestra empres recien nos comenzo a pagar por partes el adeudo del acumulado y de unos deudas del 1997 hata el 2000 de otro adeudo
indecoppi no hizo la liquidacion correcta hats el 2005 y la empresa nos pago esa liquidacion
pero como yo no estuve de acuerdo de esa liquidacio efectue una liquidacion pòr medio del MTPE. y me hizo un aliquidacion superior al que la empresa me reconocio
ahora estoy en una demanda del pago por el poder judicial laboral y esto esta demorando teneni9endo conocimiento que indecopi esta reconociendo tambien sus errores montos mas altos que el 2005 entonces quien es que tiene quer hacer respetar los derrecos de los trabajadores caso especial el m,. que es por
el acumulado hasta el 90 y del semecstral del 1997 hasta el 2000
espero que la sbs sea el ente vigilante a esto porque todos sacan cuerppo cuando despùesd ellos mismos cometen errores ejemplo INDECOPI.
y el poder judicial pòr medio de sus peroitos ellos tambien quieren hacer p`revalece rsus criterios de liquidacion
desconociendo el MTPE tambien tiene sus conocimientos en cuamto aliquidacuoones de los dos rubrtos grascias por su atencion